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Artículo 3 TER

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     Artículo 3º ter.- En el caso de prestaciones de
servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas
por centros de formación técnica, institutos profesionales
y universidades, se faculta al alumno o a quién efectúe el
pago en su representación para que, dentro del plazo de
diez días contados desde aquél en que se complete la
primera publicación de los resultados de las postulaciones
a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de
las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con
la respectiva institución, sin pago alguno por los
servicios educacionales no prestados.
     Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este
artículo, se requerirá ser alumno de primer año de una
carrera o programa de pregrado y acreditar, ante la
institución respecto de la cual se ejerce esta facultad,
encontrarse matriculado en otra entidad de educación
superior.
     En ningún caso la institución educacional podrá
retener con posterioridad a este retracto los dineros
pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en
respaldo del período educacional respectivo, debiendo
devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se
ejerza el derecho a retracto. En el evento de haberse
otorgado mandato general para hacer futuros cobros, éste
quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la
fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio
educacional. El prestador del servicio se abstendrá de
negociar o endosar los documentos recibidos, antes del plazo
señalado en el inciso primero.
     No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
institución de educación superior estará facultada para
retener, por concepto de costos de administración, un monto
de la matrícula, que no podrá exceder al uno por ciento
del arancel anual del programa o carrera.

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