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Artículo 3 BIS

Texto

     Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término 
unilateralmente al contrato, sin expresión de causa, 
en el plazo de 10 días contados desde la recepción del 
producto o desde la contratación del servicio y antes de la 
prestación del mismo, en los siguientes casos: 
     a) En la compra de bienes y contratación de servicios 
realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho 
objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba 
expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión. 
     El ejercicio de este derecho se hará valer mediante 
carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que 
señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en 
el en el encabezamiento;
     b) En los contratos celebrados por medios 
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta 
realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra 
forma de comunicación a distancia.
     Sólo en el caso de la contratación de servicios, el 
proveedor podrá disponer lo contrario, y deberá informar al 
consumidor sobre dicha exclusión, de manera inequívoca, 
destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la 
suscripción del contrato y pago del precio del servicio.
     En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá 
ejercerse este derecho en el caso de bienes que, por su 
naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse 
o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados 
conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate 
de bienes de uso personal.
     Los proveedores deberán informar al consumidor la 
existencia del derecho a que se refiere este artículo, de 
manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en 
forma previa a la suscripción del contrato y pago del 
precio del producto, y, en caso de que proceda, su 
exclusión. Un reglamento expedido a través del Ministerio 
de Economía, Fomento y Turismo regulará la forma y 
condiciones en que el proveedor deberá comunicar la 
exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así 
como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza 
procederá tal exclusión.
     Para poner término unilateralmente al contrato de 
conformidad con este artículo, el consumidor podrá utilizar 
los mismos medios que empleó para celebrar el contrato. 
En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto 
se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la 
celebración del contrato en el caso de servicios, siempre 
que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir 
la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no 
ser así, el plazo se extenderá a noventa días. No podrá 
ejercerse el derecho de retracto cuando el bien que haya 
sido objeto del contrato se haya deteriorado por un hecho 
imputable al consumidor.".
     c) En las compras presenciales en que el consumidor no 
tuvo acceso directo al bien.
     En aquellos casos en que el precio del bien o servicio 
haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito 
otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero 
previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto 
resolverá dicho crédito. En caso de haber costos 
involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando 
el crédito haya sido otorgado por un tercero.
     Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en 
este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle 
las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor 
brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta 
y cinco días siguientes a la comunicación del retracto. 
Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá 
aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya 
prestados al consumidor a la fecha del retracto.
     Deberán restituirse en buen estado los elementos 
originales del embalaje, como las etiquetas, certificados 
de garantía, manuales de uso, cajas, elementos de 
protección o su valor respectivo, previamente informado.

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