Texto
Artículo 3º bis.- El consumidor podrá poner término
unilateralmente al contrato, sin expresión de causa,
en el plazo de 10 días contados desde la recepción del
producto o desde la contratación del servicio y antes de la
prestación del mismo, en los siguientes casos:
a) En la compra de bienes y contratación de servicios
realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho
objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba
expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.
El ejercicio de este derecho se hará valer mediante
carta certificada enviada al proveedor, al domicilio que
señala el contrato, expedida dentro del plazo indicado en
el en el encabezamiento;
b) En los contratos celebrados por medios
electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta
realizada a través de catálogos, avisos o cualquiera otra
forma de comunicación a distancia.
Sólo en el caso de la contratación de servicios, el
proveedor podrá disponer lo contrario, y deberá informar al
consumidor sobre dicha exclusión, de manera inequívoca,
destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la
suscripción del contrato y pago del precio del servicio.
En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá
ejercerse este derecho en el caso de bienes que, por su
naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse
o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados
conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate
de bienes de uso personal.
Los proveedores deberán informar al consumidor la
existencia del derecho a que se refiere este artículo, de
manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en
forma previa a la suscripción del contrato y pago del
precio del producto, y, en caso de que proceda, su
exclusión. Un reglamento expedido a través del Ministerio
de Economía, Fomento y Turismo regulará la forma y
condiciones en que el proveedor deberá comunicar la
exclusión del derecho a retracto cuando corresponda, así
como los bienes en que excepcionalmente y por su naturaleza
procederá tal exclusión.
Para poner término unilateralmente al contrato de
conformidad con este artículo, el consumidor podrá utilizar
los mismos medios que empleó para celebrar el contrato.
En este caso, el plazo para ejercer el derecho de retracto
se contará desde la fecha de recepción del bien o desde la
celebración del contrato en el caso de servicios, siempre
que el proveedor haya cumplido con la obligación de remitir
la confirmación escrita señalada en el artículo 12 A. De no
ser así, el plazo se extenderá a noventa días. No podrá
ejercerse el derecho de retracto cuando el bien que haya
sido objeto del contrato se haya deteriorado por un hecho
imputable al consumidor.".
c) En las compras presenciales en que el consumidor no
tuvo acceso directo al bien.
En aquellos casos en que el precio del bien o servicio
haya sido cubierto total o parcialmente con un crédito
otorgado al consumidor por el proveedor o por un tercero
previo acuerdo entre éste y el proveedor, el retracto
resolverá dicho crédito. En caso de haber costos
involucrados, éstos serán de cargo del consumidor, cuando
el crédito haya sido otorgado por un tercero.
Si el consumidor ejerciera el derecho consagrado en
este artículo, el proveedor estará obligado a devolverle
las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor
brevedad posible y, en cualquier caso, antes de cuarenta
y cinco días siguientes a la comunicación del retracto.
Tratándose de servicios, la devolución sólo comprenderá
aquellas sumas abonadas que no correspondan a servicios ya
prestados al consumidor a la fecha del retracto.
Deberán restituirse en buen estado los elementos
originales del embalaje, como las etiquetas, certificados
de garantía, manuales de uso, cajas, elementos de
protección o su valor respectivo, previamente informado.