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Artículo 39 A

Texto

     Artículo 39 A.- Asimismo, constituyen infracciones a
esta ley la exigencia de gastos de cobranza superiores a los
establecidos en el inciso segundo del artículo 37, o
distintos o superiores a los que resulten de la aplicación
del sistema de cálculo que hubiere sido informado
previamente al consumidor de acuerdo a la letra e) del mismo
artículo; la aplicación de modalidades o procedimientos de
cobranza extrajudicial prohibidos por el inciso quinto del
artículo 37, diferentes de los que se dieron a conocer en
virtud del inciso tercero del mismo artículo o, en su caso,
distintos de los que estén vigentes como consecuencia de
los cambios que se hayan introducido conforme al inciso
cuarto del referido artículo 37, y la vulneración de lo
dispuesto en el artículo 38.

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