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Artículo 60

Texto

     Artículo 60.- El patrimonio del Servicio Nacional del
Consumidor estará formado por:

     a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e
incorporales, de la ex-Dirección de Industria y Comercio,
que por Ley Nº 18.959 pasó a denominarse Servicio Nacional
del Consumidor;

     b) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de
Presupuestos de la Nación;

     c) Los aportes de cooperación internacional que reciba
para el desarrollo de sus actividades;

     d) El producto de la venta de las publicaciones que
realice, cuyo valor será determinado por resolución de su
Director Nacional;

     e) Las herencias, legados y donaciones que acepte el
Servicio, siempre que provengan de personas o entidades sin
fines de lucro y no regidas por esta ley, y

     f) Los frutos de tales bienes.

     Las donaciones en favor del Servicio estarán exentas
del trámite de insinuación judicial a que se refiere el
artículo 1.401 del Código Civil, así como de cualquier
contribución o impuesto.

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