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Artículo 59

Texto

     Artículo 59.- El Director Nacional será el Jefe
Superior del Servicio y tendrá su representación judicial
y extrajudicial.
     En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, el Director Nacional, con sujeción a la planta
y la dotación máxima de personal, establecerá la
organización interna y determinará las denominaciones y
funciones que corresponda a cada una de las unidades del
Servicio.

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