Artículo 57
Texto
Artículo 57.- El Servicio Nacional del Consumidor
será un servicio público funcionalmente descentralizado y
desconcentrado territorialmente en todas las regiones del
país, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República
a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
