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Artículo 49

Texto

     Artículo 49.- El incumplimiento de las obligaciones
contempladas en este párrafo sujetará al responsable a las
sanciones contravencionales correspondientes y lo obligará
al pago de las indemnizaciones por los daños y perjuicios
que se ocasionen, no obstante la pena aplicable en caso de
que los hechos sean constitutivos de delito.

     El juez podrá, en todo caso, disponer el retiro del
mercado de los bienes respectivos, siempre que conste en el
proceso, por informes técnicos, que se trata de productos
peligrosos para la salud o seguridad de las personas, u
ordenar el decomiso de los mismos si sus características
riesgosas o peligrosas no son subsanables.

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