Contenido principal

Artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Tratándose de productos cuyo uso
resulte potencialmente peligroso para la salud o integridad
física de los consumidores o para la seguridad de sus
bienes, el proveedor deberá incorporar en los mismos, o en
instructivos anexos en idioma español, las advertencias e
indicaciones necesarias para que su empleo se efectúe con
la mayor seguridad posible.      En lo que se refiere a la
prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por
el proveedor las medidas que resulten necesarias para que
aquélla se realice en adecuadas condiciones de seguridad,
informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados
por tales riesgos de las providencias preventivas que deban
observarse.      El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los dos incisos precedentes será sancionado
con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. 

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta