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Artículo 39

Texto

     Artículo 39.- Cometerán infracción a la presente
ley, los proveedores que cobren intereses por sobre el
interés máximo convencional a que se refiere la ley Nº
18.010, sin perjuicio de la sanción civil que se contempla
en el artículo 8º de la misma ley, y la sanción penal que
resulte pertinente. 

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