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Artículo 34

Texto

     Artículo 34.- Como medida prejudicial preparatoria del
ejercicio de su acción en los casos de publicidad falsa o
engañosa, podrá el denunciante solicitar del juez
competente se exija, en caso necesario, del respectivo medio
de comunicación utilizado en la difusión de los anuncios o
de la correspondiente agencia de publicidad, la
identificación del anunciante o responsable de la emisión
publicitaria. 

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