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Artículo 32

Texto

     Artículo 32.- La información básica comercial de los
servicios y de los productos de fabricación nacional o de
procedencia extranjera, así como su identificación,
instructivos de uso y garantías, y la difusión que de
ellos se haga, deberán efectuarse en idioma castellano, en
términos comprensibles y legibles en moneda de curso legal,
y conforme al sistema general de pesos y medidas aplicables
en el país, sin perjuicio de que el proveedor o anunciante
pueda incluir, adicionalmente, esos mismos datos en otro
idioma, unidad monetaria o de medida. 
     Tratándose de contratos ofrecidos por medios
electrónicos o de aquellos en que se aceptare una oferta
realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra
forma de comunicación a distancia, el proveedor deberá
informar, de manera inequívoca y fácilmente accesible, los
pasos que deben seguirse para celebrarlos, e informará,
cuando corresponda, si el documento electrónico en que se
formalice el contrato será archivado y si éste será
accesible al consumidor. Indicará, además, su dirección
de correo postal o electrónico y los medios técnicos que
pone a disposición del consumidor para identificar y
corregir errores en el envío o en sus datos. 

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