Artículo 31
Texto
Artículo 31.- En las denuncias que se formulen por
publicidad falsa, el tribunal competente, de oficio o a
petición de parte, podrá disponer la suspensión de las
emisiones publicitarias cuando la gravedad de los hechos y
los antecedentes acompañados lo ameriten. Podrá, asimismo,
exigir al anunciante que, a su propia costa, realice la
publicidad correctiva que resulte apropiada para enmendar
errores o falsedades.
