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Artículo 29

Texto

     Artículo 29.- El que estando obligado a rotular los
bienes o servicios que produzca, expenda o preste, no lo
hiciere, o faltare a la verdad en la rotulación, la
ocultare o alterare, será sancionado con multa de cinco a
cincuenta unidades tributarias mensuales.

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