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Artículo 26

Texto

     Artículo 26.- Las acciones que persigan la
responsabilidad contravencional que se sanciona por la
presente ley prescribirán en el plazo de seis meses,
contado desde que se haya incurrido en la infracción
respectiva.
     El plazo contemplado en el inciso precedente se
suspenderá cuando, dentro de éste, el consumidor
interponga un reclamo ante el servicio de atención al
cliente, el mediador o el Servicio Nacional del Consumidor,
según sea el caso. Dicho plazo seguirá corriendo una vez
concluida la tramitación del reclamo respectivo.
     Las sanciones impuestas por dichas contravenciones
prescribirán en el término de un año, contado desde que
hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria. 

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