Contenido principal

Artículo 25

Texto

     Artículo 25.- El que suspendiere, paralizare o no
prestare, sin justificación, un servicio previamente
contratado y por el cual se hubiere pagado derecho de
conexión, de instalación, de incorporación o de
mantención será castigado con multa de hasta 150 unidades
tributarias mensuales.
     Cuando el servicio de que trata el inciso anterior
fuere de agua potable, gas, alcantarillado, energía
eléctrica, teléfono o recolección de basura o elementos
tóxicos, los responsables serán sancionados con multa de
hasta 300 unidades tributarias mensuales.
     El proveedor no podrá efectuar cobro alguno por el
servicio durante el tiempo en que se encuentre interrumpido
y, en todo caso, estará obligado a descontar o reembolsar
al consumidor el precio del servicio en la proporción que
corresponda.

Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta