Texto
Artículo 23.- Comete infracción a las disposiciones
de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien
o en la prestación de un servicio, actuando con
negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o
deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia,
procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o
servicio.
Serán sancionados con multa de cien a trescientas
unidades tributarias mensuales, los organizadores de
espectáculos públicos, incluidos los artísticos y
deportivos, que pongan en venta una cantidad de localidades
que supere la capacidad del respectivo recinto. Igual
sanción se aplicará a la venta de sobrecupos en los
servicios de transporte de pasajeros, con excepción del
transporte aéreo.