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Artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Los productos que los proveedores,
siendo éstos distribuidores o comerciantes, hubieren debido
reponer a los consumidores y aquellos por los que
devolvieron la cantidad recibida en pago, deberán serles
restituidos, contra su entrega, por la persona de quien los
adquirieron o por el fabricante o importador, siendo
asimismo de cargo de estos últimos el resarcimiento, en su
caso, de los costos de restitución o de devolución y de
las indemnizaciones que se hayan debido pagar en virtud de
sentencia condenatoria, siempre que el defecto que dio lugar
a una u otra les fuere imputable.

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