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Artículo 20

Texto

     Artículo 20.- En los casos que a continuación se
señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños
ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación
gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o
la devolución de la cantidad pagada:

     a) Cuando los productos sujetos a normas de seguridad o
calidad de cumplimiento obligatorio no cumplan las
especificaciones correspondientes;

     b) Cuando los materiales, partes, piezas, elementos,
sustancias o ingredientes que constituyan o integren los
productos no correspondan a las especificaciones que
ostenten o a las menciones del rotulado;

     c) Cuando cualquier producto, por deficiencias de
fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas,
elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o
condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto
para el uso o consumo al que está destinado o al que el
proveedor hubiese señalado en su publicidad;

     d) Cuando el proveedor y consumidor hubieren convenido
que los productos objeto del contrato deban reunir
determinadas especificaciones y esto no ocurra;

     e) Cuando después de la primera vez de haberse hecho
efectiva la garantía y prestado el servicio técnico
correspondiente, subsistieren las deficiencias que hagan al
bien inapto para el uso o consumo a que se refiere la letra
c). Este derecho subsistirá para el evento de presentarse
una deficiencia distinta a la que fue objeto del servicio
técnico, o volviere a presentarse la misma, dentro de los
plazos a que se refiere el artículo siguiente;

     f) Cuando la cosa objeto del contrato tenga defectos o
vicios ocultos que imposibiliten el uso a que habitualmente
se destine;

     g) Cuando la ley de los metales en los artículos de
orfebrería, joyería y otros sea inferior a la que en ellos
se indique.
     Para los efectos del presente artículo se considerará
que es un solo bien aquel que se ha vendido como un todo,
aunque esté conformado por distintas unidades, partes,
piezas o módulos, no obstante que éstas puedan o no
prestar una utilidad en forma independiente unas de otras.
Sin perjuicio de ello, tratándose de su reposición, ésta
se podrá efectuar respecto de una unidad, parte, pieza o
módulo, siempre que sea por otra igual a la que se
restituye.

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