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Artículo 17

Texto

Artículo 17.- Los contratos de adhesión relativos a las
actividades regidas por la presente ley deberán estar
escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra
no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo
aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado
al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos
requisitos no producirán efecto alguno respecto del
consumidor.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en
los contratos impresos en formularios prevalecerán las
cláusulas que se agreguen por sobre las del formulario
cuando sean incompatibles entre sí.
     No obstante lo previsto en el inciso primero, tendrán
validez los contratos redactados en idioma distinto del
castellano cuando el consumidor lo acepte expresamente,
mediante su firma en un documento escrito en idioma
castellano anexo al contrato, y quede en su poder un
ejemplar del contrato en castellano, al que se estará, en
caso de dudas, para todos los efectos legales.
     Tan pronto el consumidor firme el contrato, el
proveedor deberá entregarle un ejemplar íntegro suscrito
por todas las partes. Si no fuese posible hacerlo en el acto
por carecer de alguna firma, entregará de inmediato una
copia al consumidor con la constancia de ser fiel al
original suscrito por éste. La copia así entregada se
tendrá por el texto fidedigno de lo pactado, para todos los
efectos legales.

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