Artículo 13
Texto
Artículo 13.- Los proveedores no podrán negar
injustificadamente la venta de bienes o la prestación de
servicios comprendidos en sus respectivos giros en las
condiciones ofrecidas.
Artículo 13.- Los proveedores no podrán negar
injustificadamente la venta de bienes o la prestación de
servicios comprendidos en sus respectivos giros en las
condiciones ofrecidas.
