Artículo 10
Texto
Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo
directivo de una organización de consumidores:
a) El que hubiere sido condenado por delitos
concursales contenidos en el Código Penal;
b) El que hubiere sido condenado por delito contra la
propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el
tiempo que dure la condena;
c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de
denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.