Artículo 10
Texto
Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo directivo de una organización de consumidores: a) El que hubiere sido condenado por delitos concursales contenidos en el Código Penal; b) El que hubiere sido condenado por delito contra la propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el tiempo que dure la condena; c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.