Contenido principal

Artículo 10

Texto

     Artículo 10.- No podrán ser integrantes del consejo
directivo de una organización de consumidores:

     a) El que hubiere sido condenado por delitos
concursales contenidos en el Código Penal;

     b) El que hubiere sido condenado por delito contra la
propiedad o por delito sancionado con pena aflictiva, por el
tiempo que dure la condena;

     c) El que hubiere sido sancionado como reincidente de
denuncia temeraria o por denuncias temerarias reiteradas.


Archivos para descargar

Dirección externa

Tags

La Encuesta