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Artículo 9

Texto

     Artículo 9º.- Las organizaciones de que trata este
párrafo en ningún caso podrán: 

     a) Desarrollar actividades lucrativas, con
excepción de aquellas necesarias para el financiamiento
o recuperación de costos en el desarrollo y cumplimiento
de actividades que les son propias;

     b) Incluir como asociados a personas jurídicas que se
dediquen a actividades empresariales;

     c) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o
agrupaciones de empresas que suministren bienes o servicios
a los consumidores;

     d) Realizar publicidad o difundir comunicaciones no
meramente informativas sobre bienes o servicios, ni

     e) Dedicarse a actividades distintas de las señaladas
en el artículo anterior.
     La infracción grave y reiterada de las normas
contenidas en el presente artículo será sancionada con la
cancelación de la personalidad jurídica de la
organización, por sentencia judicial, a petición de
cualquier persona, sin perjuicio de las responsabilidades
penales o civiles en que incurran quienes las cometan. 

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