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Artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Las organizaciones a que se refiere el
presente párrafo sólo podrán ejercer las siguientes
funciones: a) Difundir el conocimiento de las disposiciones
de
esta ley y sus regulaciones complementarias;

     b) Informar, orientar y educar a los consumidores para
el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría
cuando la requieran;

     c) Estudiar y proponer medidas encaminadas a la
protección de los derechos de los consumidores y efectuar
o apoyar investigaciones en el área del consumo;
     d) Representar a sus miembros y ejercer las
acciones a que se refiere esta ley en defensa de
aquellos consumidores que le otorguen el respectivo
mandato, y
     e) Representar tanto el interés individual, como
el interés colectivo y difuso de los consumidores ante
las autoridades jurisdiccionales o administrativas,
mediante el ejercicio de las acciones y recursos que
procedan;
     f) Participar en los procesos de fijación de
tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme
a las leyes y reglamentos que los regulen.

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