Artículo 5
Texto
Artículo 5º.- Se entenderá por Asociación de
Consumidores la organización constituida por personas
naturales o jurídicas, independientes de todo interés
económico, comercial o político, cuyo objetivo sea
proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la
representación y defensa de los derechos de sus afiliados y
de los consumidores que así lo soliciten, todo ello con
independencia de cualquier otro interés.