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El cartel: "no se responde por robos" no vale

Un fallo contra un estacionamiento privado marca un importante precedente legal que confirma la responsabilidad de estas empresas ante el robo o daño de los vehículos que custodian.

22 de mayo de 2007

Un fallo contra un estacionamiento privado marca un importante precedente legal que confirma la responsabilidad de estas empresas ante el robo o daño de los vehículos que custodian.

{foto2}Orlando dejó confiado su auto en un estacionamiento subterráneo del centro. ¿Qué le iba a pasar si había pagado los $1.800 de tarifa para que estuviera en un lugar seguro y no en la calle? Pero al retirarlo se dio cuenta que alguien había forzado la chapa de la puerta y se llevó como botín su radio, documentos, una agenda electrónica y una maleta.

Cuando reclamó, la empresa se limitó a mostrarle los letreros que indicaban claramente que no se hacían responsables por daños o hurtos dentro del establecimiento.

No conforme con la respuesta, Orlando decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación infructuosa, decidió denunciar a la empresa a la justicia para defender los derechos del consumidor.

Durante el proceso, la concesionaria del estacionamiento mantuvo su postura de no tener responsabilidad alguna en los hechos y que los procedimientos que realizaron fueron los adecuados y los exigidos por el municipio conforme al contrato de concesión.

Asimismo, agregó que el afectado fue negligente al dejar sus cosas en el auto y reiteró la existencia de carteles que informan al público que la empresa no se hace responsables por daños, hurtos o accidentes dentro del local.

Pero el juez no estuvo de acuerdo porque cuando los consumidores ingresan con sus vehículos a un estacionamiento de este tipo, están celebrando un contrato de adhesión que se entiende firmado por el sólo hecho de retirar el vale o comprobante. Por lo tanto, los famosos cartelitos de "no se responde por robos" o cualquier cláusula que limite la responsabilidad de la empresa, no son válidos ni causan efecto alguno (artículo 16 ley del consumidor referido a los contratos).

Por otra parte, se entiende que la empresa es profesional en la prestación del servicio de estacionamientos por el que el consumidor paga un precio o tarifa. Esta prestación por su naturaleza, tiene que comprender el resguardo de los vehículos frente a la acción de terceros.

Con esos argumentos, el tribunal estimó que la empresa, cometió infracción por la falta de cuidado y negligencia en la prestación del servicio porque las medidas de seguridad no fueron suficientes o eficaces para impedir los delitos. De nada sirve tener cámaras de seguridad si no existe alguna persona que esté revisando las imágenes para adoptar medidas oportunas e inmediatas en caso de algún ilícito.

Por todo ello, el tribunal condenó a la empresa en segunda instancia al pago de 5 UTM (más de $160 mil).

Esta sentencia marca un importante precedente legal, pues el tribunal reconoce lo establecido en la ley del consumidor en cuanto a que las empresas cometen infracción cuando son negligentes en la prestación del servicio (artículo 23).

Asimismo, reconoce que el pago por un estacionamiento es un contrato de adhesión y que por lo tanto los consumidores tienen derecho al resguardo de sus vehículos y los cartelitos o cláusulas en las que la empresa se desliga de responsabilidad no son legales.

Links Relacionados:http://www.sernac.cl/leyes/index.php

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