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Paso a paso mejor decisión, educación financiera para adultos mayores

A continuación le informamos los pasos y aspectos que deberá considerar antes de tomar un crédito.

Imagen campaña Paso a Paso

Paso 1: ¿Es una necesidad o un deseo?

Si está pensando en solicitar un crédito, primero evalúe si realmente lo necesita, y asegúrese de que puede pagarlo.

Paso 2: Haga un presupuesto

Anote con cuánto dinero dispone por mes y réstele todos los gastos como alimentos, arriendo, servicios, remedios, etc. Recuerde considerar el ahorro como un gasto.

Paso 3: Compare

Si está decidido a solicitar un crédito, cotice y compare con al menos tres instituciones un crédito por las mismas condiciones (monto y plazo). Al cotizar le deben entregar una hoja de resumen con las condiciones del crédito. Serán más baratos los créditos que tengan el menor Costo Total del Crédito y la menor CAE.

Paso 4: Derechos

Usted tiene derecho a:

  • Solicitar información
  • Conocer el Costo Total del Crédito y la CAE.
  • Recibir información veraz y oportuna sobre las condiciones del crédito.
  • Aclarar todas sus dudas antes de firmar el contrato.

Paso 5: Contrato

Antes de firmar, pida cotizaciones, éstas tienen una vigencia mínima de 7 días hábiles. Tiene derecho a que se le entregue una hoja resumen del contrato. Recuerde que usted será el/la responsable del pago.

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¿Cuál es la información que me deben entregar cuando compro algo a crédito?

El consumidor tiene derecho a que se le informe:

  • El precio al contado y en cuotas del bien;
  • La tasa de interés que se le aplica y otros importes, si es que corresponden, como impuestos, gastos notariales, gastos por conceptos de garantía, seguros expresamente aceptados;
  • La tasa de interés moratorio.

¿Puedo prepagar una deuda?

Sí, es un derecho que siempre se puede ejercer en la medida que se haya acordado previamente con el proveedor o, en su defecto, respetando lo dispuesto en la Ley N° 18.010.

¿Qué hago si me cobran intereses excesivos?

Si los cobros provienen de alguna entidad bancaria o financiera, debe reclamar ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Si el cobro proviene de una entidad distinta, el Sernac puede revisar los antecedentes

¿Cuáles son las obligaciones de una empresa o proveedor?

  • Las empresas deben cumplir con todo lo prometido en su publicidad y lo informado y acordado en los contratos.
  • Deben ofrecer productos y servicios de calidad que en ningún caso arriesguen la salud y seguridad de los consumidores.
  • Deben respetar el precio exhibido, informado o publicitado.
  • Las empresas no pueden negar injustificadamente la venta de sus bienes o la prestación de sus servicios. No podrán discriminar arbitrariamente a los consumidores.
  • Los sistemas de seguridad y vigilancia deberán respetar la dignidad y derechos de las personas.
  • Deben entregar la información comercial básica que sea requerida por el Sernac.
  • En compras electrónicas o a distancia, la empresa debe informar las condiciones generales de la venta y enviar una confirmación escrita del contrato. También debe respetar el derecho a retracto.
  • Cuando la empresa venda productos usados deberá informar de manera expresa esta situación antes de realizar la venta.

¿Cuál es el derecho general de información que tiene un consumidor?

Para todo consumidor se consagra el derecho a recibir información básica comercial, de manera oportuna y verdadera.

En consecuencia, cuando la información entregada sea inoportuna o falte a la verdad, existe infracción a la ley.

¿Cuál es la información comercial que debe entregarle una empresa a un consumidor antes de realizar un contrato?

La ley señala que la información básica comercial corresponde a los datos e instructivos destinados a identificar el bien o servicio que se entrega al consumidor, como también los instructivos de uso y los términos de la garantía.

¿Cuándo hay publicidad engañosa en un producto o servicio?

Entendemos por publicidad la comunicación dirigida al público para motivarlo adquirir un bien o servicio.

Cuando esa comunicación pública contiene expresiones que producen confusión entre los consumidores a partir de marcas, nombres de empresas o productos, o signos distintivos de los competidores; hay infracción a la ley.

¿Qué hacer si estimo que hay publicidad engañosa?

En caso que la empresa, en una publicidad, induzca a error o engaño a los consumidores, éstos podrán reclamar la vulneración de sus derechos.

Si sus derechos se han visto vulnerados puede hacer un reclamo, o bien, puede ingresar una Alerta Ciudadana al SERNAC a través del Portal del Consumidor, llamando al 800 700 100 o acudiendo a las Oficinas Regionales, a los Municipios o Servicios Públicos en convenio.

¿Es posible obligar a una empresa a comprobar la publicidad que tiene en sus productos o servicios?

Efectivamente, la ley dispone que toda la información contemplada en los envases, etiquetas o en los mensajes publicitarios o difusión de bienes y servicios, debe ser susceptible de comprobación.

¿Cuál es la sanción aplicable a quien cometa infracción publicitaria?

Según lo dispuesto por la ley puede ser sancionado hasta con 750 unidades tributarias mensuales.

¿Puede un proveedor desconocer las condiciones publicitarias con las que motivó a un consumidor a contratar un bien o servicio?

No. Todo consumidor debe saber que en su contrato están incorporadas las condiciones publicitarias que se le exhibieron antes y al momento de contratar.

¿Cuáles son mis derechos frente a promociones y concursos que hacen los proveedores para publicitar sus bienes y servicios?

La ley ha dispuesto que se debe informar sobre las bases del concurso, el tiempo o plazo de duración de las promociones.

La sola referencia a que las bases están en una notaría no es suficiente.

¿Qué pasa si un proveedor, habiendo hecho oferta o promoción de un bien o servicio, no lo respeta?

La ley indica que es posible solicitar a un juez el cumplimiento forzado de esa promoción u oferta.

La Encuesta