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SERNAC demanda a inmobiliaria Martabid por publicidad engañosa

La empresa ofreció como promesa publicitaria la construcción de un centro comercial en el conjunto habitacional “Mirador Calle Calle” que nunca edificó. La acción judicial se origina luego que la empresa no estuviese dispuesta a […]

09 de mayo de 2018

  • La empresa ofreció como promesa publicitaria la construcción de un centro comercial en el conjunto habitacional "Mirador Calle Calle" que nunca edificó.
  • La acción judicial se origina luego que la empresa no estuviese dispuesta a participar de una mediación colectiva.

El SERNAC presentó una demanda colectiva en contra de la inmobiliaria Martabid, acción judicial que tiene como propósito que la empresa repare e indemnice a los consumidores afectados por los incumplimientos que ha incurrido la empresa que adquirieron sus viviendas pertenecientes al conjunto habitacional "Mirador Calle Calle" en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos.

La iniciativa legal se origina a raíz que Inmobiliaria Martabid no cumplió con los términos y condiciones publicitadas, ofertadas y contratadas al anunciar la construcción de un centro comercial, que no edificó y de faltar a su deber de informar de forma veraz y oportuna a los consumidores respecto al real destino que la empresa le daría a la construcción existente en el lugar donde informaba la existencia de un "Proyecto de Futuro Centro Comercial".

Dicha información, además de estar disponible para la vista de cada consumidor cuando concurría a efectuar sus consultas a la sala de ventas, era corroborada por un dependiente de la Inmobiliaria, quien también reafirmaba que dicho proyecto sería una realidad a corto plazo.

Para la Directora Regional (S) del SERNAC, María Verónica González "es recomendable que, ante cualquier tipo de compra de vivienda, el consumidor siempre guarde toda la publicidad y exija que se cumpla todo lo ofrecido".

La acción judicial se produce luego que la empresa no estuviese dispuesta a participar de una mediación colectiva.

Derechos

- Que se cumpla al pie de la letra todo lo prometido, por ejemplo, con los plazos de entrega y las características de la vivienda.

- Recibir información veraz y oportuna. Las empresas no deben omitir ningún aspecto relevante, antes, durante y después de la compra.

- El consumidor tiene derecho a conocer el precio final, con todos los cargos incluidos.

- Lo que la inmobiliaria promete en su publicidad, se entiende incorporado al contrato de compra-venta. Por ejemplo, si la empresa promete determinados metros cuadrados.

Cuando las inmobiliarias no cumplen la ley, los consumidores tienen derecho a reclamar y exigir las compensaciones que correspondan.

Asimismo, la normativa especial que rige este mercado, denominada Ley de Calidad de la Vivienda establece, entre otros aspectos, los plazos en que las empresas deben responder cuando se producen problemas:

- En las terminaciones, durante los primeros 3 años desde la fecha de la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.

- En las instalaciones durante los primeros 5 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra.

- Estructurales durante los primeros 10 años desde la fecha de la recepción definitiva de la obra

- La Ley General del urbanismo y Construcciones incluye también el procedimiento de demandas colectivas por los daños y perjuicios en la calidad de las construcciones, la cual establece que a partir de 6 o más afectados por mala de construcción en un conjunto habitacional se puede iniciar un juicio colectivo bajo esta normativa.

Recomendaciones al comprar una vivienda

Al momento de comprar una vivienda, un buen consejo es guardar los soportes publicitarios, los que le servirán para saber qué exigir y tener las pruebas en caso de cualquier incumplimiento.

Para tener mayor certeza, el SERNAC recomienda:

Solicitar toda la toda la información relevante del proyecto, antes incluso de hacer una reserva en dinero. Esto incluye al menos:

  • Planos de planta con detalle de superficie, especificando qué significa útil.
  • Especificaciones técnicas de artefactos, terminaciones, materialidad.
  • Especificación de orientación, vistas y emplazamiento.

Las superficies deben ajustarse a lo vendido, y prometido y en caso de existir diferencias, los consumidores deben ser compensados por la inmobiliaria, esto, sin perjuicio de las sanciones que contempla la LPC u otro tipo de acciones legales

Los plazos de entrega deben respetarse. El llamado a los consumidores es negociar contratos con multas en caso de atrasos, esto, sin perjuicio que frente a los incumplimientos se deben aplicar las sanciones e implementar las acciones reparatorias que contempla la Ley del Consumidor.

Para consultas o reclamos visite la página www.sernac.cl o llamando al 800-700-100, desde celulares y teléfonos fijos, además de las oficinas del Servicio a lo largo del país y en las oficinas de atención municipal.

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