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Preguntas frecuentes sobre participación ciudadana en temas de consumo

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29 de agosto de 2012




Asociaciones de consumidores

1. ¿Qué es una asociación de consumidores?

Son organizaciones cuyo objeto es proteger, informar y educar a los consumidores y asumir la representación y defensa de sus afiliados y de los consumidores que así lo soliciten. Deben ejercer este rol con independencia de cualquier otro interés, ya sea económico, comercial o político.

2. ¿Cuál es el marco legal que regula a las asociaciones de consumidores?

  • Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y sus modificaciones, especialmente, las que introduce la Ley N° 19.955).
  • Decreto Ley N° 2.757 de 1979, que establece normas sobre asociaciones gremiales, mecanismo a través del cual se constituyen las asociaciones de consumidores.

3. ¿Cuáles son los requisitos para constituir una asociación de consumidores?

Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente. La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales y jurídicas o cuatro personas jurídicas. De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva.

4. ¿Qué debe tener el extracto que se publica en el Diario Oficial?

El extracto del acta debe contener, al menos, lo siguiente:

  • Nombre de la asociación de consumidores.
  • Domicilio de la asociación de consumidores.
  • Objetivo de la asociación.
  • Nombre de los miembros del directorio elegido en la asamblea constituyente.
  • Número de los socios constituyentes.
  • Número de registro asignado por el Ministerio de Economía.

5. ¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica de una nueva asociación de consumidores?

Se deberán depositar 3 ejemplares del acta constitutiva y sus estatutos en el Ministerio de Economía. Además, se deberá publicar un extracto o resumen del acta constitutiva en el Diario Oficial. El plazo para depositar y publicar es de 60 días contados desde la fechaen que se celebró la asamblea constituyente.

6. ¿Qué pasa si el acta constitutiva la reduzco a una escritura pública o la protocolizo?

Si se cumple el requisito legal de que un notario público presencie una asamblea constituyente de una agrupación de consumidores o que sus socios suscriban el acta en presencia de un notario, nada obsta a que el acta respectiva se reduzca a escritura pública o se protocolice en una notaría. Por el contrario, al no verificarse alguna de las formalidades indicadas, se vulnera la exigencia legal, no siendo suficiente entonces la simple reducción a escritura pública o la protocolización del acta.

7. ¿Desde qué fecha una nueva asociación de consumidores goza de personalidad jurídica?

Desde el día en que el extracto del acta constitutiva se publica en el Diario Oficial una nueva asociación de consumidores goza de personalidad jurídica.

8. ¿Cómo se concreta el depósito en el Ministerio de Economía y la publicación en el Diario Oficial?

Deberá concurrir al Ministerio de Economía, ya sea en Santiago o en sus secretarías regionales ministeriales. En la Oficina de Partes del ministerio, deberá ingresar las tres copias de su acta y estatutos. Conjuntamente o en forma posterior, debe hacer llegar al ministerio el texto del extracto a publicar para que sea timbrado. Desde el día siguiente en que haya depositado las copias del acta y estatuto, podrá consultar en el ministerio el número de registro que se le asignó a la asociación. Con el extracto timbrado y su número de registro asignado, deberá concurrir a las oficinas del Diario Oficial para la publicación.

9. ¿Quién debe hacer el extracto del acta para publicarlo en el Diario Oficial?

Los interesados deben hacer el extracto con el contenido mínimo que indica la ley (descrito en el punto 5). Conviene depositarlo junto con las tres copias del acta y los estatutos o al día siguiente, cuando concurra al ministerio para que le informen el número de registro asignado y su extracto sea timbrado.

10. ¿Cuántos directores deben elegirse en la asamble constituyente?

No hay norma legal que exija un número determinado de directores para las asociaciones de consumidores. Por ello, deberán consultar los estatutos que se someten a la aprobación de la asamblea constituyente, eligiendo el número de miembros del directorio y los cargos que ocuparán según lo que éstos dispongan.

11. ¿Los plazos de los que habla la ley son días hábiles o días corridos?

Los plazos establecidos son días hábiles. Deben excluirse, entonces, los sábados, domingos y festivos.

12. ¿Puede el Sernac asesorar a grupos que tengan interés en constituirse?

Sí. Para ello, contáctese con: Departamento de Participación CiudadanaFonos: 3519571, 3571660 • Correo electrónico: participacion[arroba]sernac.cl

13. ¿Dónde puedo obtener más información sobre las asociaciones gremiales?

Revise el sitio web del Ministerio de Economía con información especial sobre las asociaciones gremiales.

14. ¿Cómo obtiene su RUT una asociación de consumidores?

La asociaciones de consumidores obtienen su RUT de personas jurídicas sin fines de lucro en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Para este trámite, consulte esta página del SII. Con dicha documentación, la asociación puede inscribirse en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.

15. ¿Cómo una asociación de consumidores puede ser receptora de fondos públicos?

De acuerdo con la Ley N° 19.862, para que una asociación de consumidores pueda recibir transferencias de recursos del sector público, debe inscribirse en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades, trámite que puede realizar a través de su sitio web.

16. ¿Para postular al fondo concursable debe hacer otro trámite la asociación?

Sí. Para postular como asociación al Fondo Concursable del Sernac para Iniciativas de Asociaciones de Consumidores, debe: 1. Concurrir al Sernac e inscribirse como receptor de fondos públicos de este servicio en el Departamento de Participación Ciudadana, Teatinos 50, piso 3, Santiago. En regiones, dicho trámite se puede realizar en la dirección regional del Sernac respectiva. 2. Presentar la documentación que legaliza a la asociación. 3. Se le entregará un comprobante y se le asignará un número de colaborador. Más información en www.sernac.cl.

17. ¿Qué documentación se debe presentar para inscribir a una asociación de consumidores en el Sernac?

  • Certificado de vigencia de la asociación emitido por la Unidad de Asociaciones Gremiales y Martilleros vigente.
  • Copia del acta constitutiva de la asociación de consumidores.
  • Copia de los estatutos de la asociación de consumidores.
  • Presentación y copia del RUT obtenido en el SII.
  • Presentación y copia de la cédula de identidad del representante legal de la asociación.


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Fondos concursables

1. ¿El Sernac tiene un fondo concursable para asociaciones de consumidores?

Sí. La modificación a la Ley del Consumidor en el año 2004 (artículo 11 bis, Ley 19.955), creó un fondo concursable cuyo objetivo es financiar actividades de las asociaciones de consumidores legalmente constituidas. Este fondo es administrado por un consejo autónomo integrado por siete consejeros y un secretario ejecutivo.

2. ¿Todas las agrupaciones de consumidores pueden postular?

No. La Ley del Consumidor señala que sólo estarán habilitadas para presentarse al concurso las asociaciones de consumidores constituidas como asociación gremiales ante el Min. de Economía y aquellas que, al momento de modificarse la ley (en 2004) tenían personalidad jurídica de corporaciones ante el Min. de Justicia. Todas deben tener, al menos, seis meses de antigüedad desde su constitución (fecha de publicación en el Diario Oficial) al momento de postular. Así, las asociaciones de consumidores conformadas en el marco de la Ley de Juntas de Vecinos, con personalidad jurídica ante los municipios ("comunitarias funcionales"), no pueden participar.

3. ¿Pueden participar otras organizaciones con personalidad jurídica como, por ejemplo, juntas de vecinos, centro de padres y apoderados, etc., o a una persona natural?

No. Sólo pueden hacerlo las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, que tengan una vigencia mínima de seis meses al momento de postular.

4. ¿Cómo se constituye una asociación de consumidores? ¿Qué hay que hacer?

Los socios deben celebrar una reunión o asamblea constituyente. La asamblea constituyente debe celebrarse en presencia de un notario público o mediante la suscripción por parte de los socios del acta constitutiva ante el notario. La asistencia a la asamblea debe ser de, al menos, 25 personas naturales y jurídicas o cuatro personas jurídicas. De los acuerdos de la asamblea, se debe dejar constancia en un acta constitutiva.

5. ¿Por qué se establece un tiempo de vigencia para postular?

Se estableció un plazo de seis meses para evitar que el solo estímulo del financiamiento motivara la formación de asociaciones. Las asociaciones que pueden recibir aportes públicos deben acreditar esa antigüedad mínima.

6. ¿Qué actividades financia el fondo concursable del Sernac?

Financia todas las actividades que la ley permite desarrollar a las asociaciones. Las principales son:

  • Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley del Consumidor y sus regulaciones complementarias;
  • Informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría cuando la requieran;
  • Estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo;
  • Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen.

7. ¿Hay actividades de las asociaciones de consumidores que el fondo concursable no financie?

Sí. Aquellas referidas a la asesoría y defensa legal de los consumidores, tanto ante la administración (Sernac u otros organismos), como ante los tribunales (juzgados de policía local, juzgados civiles, cortes de apelaciones).

8. ¿Con cuántos recursos cuenta el fondo concursable para este año?

Faltan datos.

9. ¿Los proyectos tienen fondos mínimos y máximos para postular?

Sí. Las bases respectivas de cada año establecen estos criterios para la elaboración de los proyectos.

10. ¿Cuándo se puede postular a este fondo?

A partir del momento en que se realice el llamado, el cual es publicado en este sitio web y en un diario de circulación nacional. Las asociaciones de consumidores habilitadas pueden presentar sus proyectos con toda la documentación exigida.

11. ¿Qué requisitos deben cumplirse para postular?

Los requisitos se establecen en las bases del concurso, las que pueden conseguirse:

  • En este sitio web al momento de abrirse el concurso respectivo;
  • O enviando un e-mail con la solicitud a participacion[arroba]sernac.cl, con copia a ncorvalan[arroba]sernac.cl

12. ¿Dónde se puede obtener los formularios para postular al fondo concursable del Sernac?

  • En cualquiera de las 15 oficinas regionales del Sernac;
  • O solicitándolos directamente al email participacion[arroba]sernac.cl.

13. ¿Dónde deben presentarse los proyectos?

14. ¿Se puede postular a este fondo concursable por Internet?

No. Todas las postulaciones deben hacerse de manera presencial o a través del correo ordinario.

15. ¿Quién evalúa y selecciona los proyectos ganadores?

La evaluación y selección de los proyectos la realiza el Consejo de Administración del Fondo Concursable.

16. ¿Cómo se define la asignación de los recursos?

Junto con la evaluación, la asignación de los recursos es definida por el Consejo de Administración del Fondo Concursable, de acuerdo a lo establecido en su reglamento y las bases del concurso. Los recursos son entregados mediante una resolución firmada por el director nacional del Sernac.

17. ¿Cuándo se conocen los resultados?

Los resultados del concurso se publican en un diario de circulación nacional y en este sitio web una vez que los proyectos se han evaluado, lo que consta en un acta de asignación de los fondos.

18. ¿Dónde puedo obtener información sobre los proyectos ya realizados en versiones anteriores del fondo concursable?

Cada año, luego del cierre del proceso anual del fondo concursable, Sernac publica en este sitio web la memoria anual respectiva, la que además es remitida al Congreso Nacional con copia al presidente del Senado y al presidente de la Cámara de Diputados. La memoria contiene información cualitativa y cuantitativa de los proyectos realizados durante el período en cuestión, documento que se encuentra disponible en esta página.
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