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Directora Sernac IV Región: "Guardias de seguridad deben respetar la dignidad de los consumidores"

El Sernac reitera este derecho ante un caso en La Serena donde un consumidor fue acusado injustamente de haber robado en un supermercado.

03 de octubre de 2012

A inicios de octubre de 2012, se conoció por los medios de comunicación el caso de un consumidor acusado de robo por los guardias de seguridad de un supermercado en La Serena, quien, al negar las imputaciones, fue obligado a sacarse parte de su vestimenta en pleno pasillo del local comercial.

No es el único caso de abuso de los sistemas de seguridad de las empresas. Durante 2012, el Sernac de la Región de Coquimbo ha recibido una veintena de reclamos de consumidores que alegan un trato indigno por parte de los guardias de seguridad de distintos tipos de locales, principalmente, de multitiendas y supermercados.

"Si bien las empresas pueden tener mecanismos de vigilancia para evitar robos, el límite está en el respeto de la dignidad de los consumidores. No es llegar y acusar a una persona de robo. Las empresas deben hacerse cargo de sus errores", señaló enfática la directora regional del Sernac Región de Coquimbo, Lorena Araya.

La Ley del Consumidor por sobre las políticas de vigilancia

Para que no queden dudas, la autoridad del Sernac Coquimbo aclara que:

  • Es la Ley del Consumidor la que establece las reglas y no las políticas de vigilancia de las empresas.
  • Los guardias o personal de seguridad no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad.
  • En el caso de la comisión de un delito flagrante, debe ponerse al infractor de inmediato a disposición de la policía.
  • Los consumidores que son injustamente acusados de hechos ilícitos, deben exigir la presencia de Carabineros o Investigaciones a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.
  • Los guardias deben tener certeza antes de acusar a una persona de robo y contar con las pruebas, ya que una afirmación o acción injustificada se convierte inmediatamente en infracción a la Ley del Consumidor, la que puede ser sancionada.
  • Son las empresas quienes deben responder ante el consumidor por sus incumplimientos, aunque hayan contratado la seguridad con terceros.

¿Qué dice la Ley 19.496 de Protección de los Consumidores?

Artículo 15.- Los sistemas de seguridad y vigilancia que, en conformidad a las leyes que los regulan, mantengan los establecimientos comerciales están especialmente obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.

En caso que se sorprenda a un consumidor en la comisión flagrante de un delito los gerentes, funcionarios o empleados del establecimiento se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de las autoridades competentes.

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