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En el “Día de la Solidaridad”: SERNAC recuerda que los consumidores tienen derecho a recibir un trato digno

Las empresas no pueden discriminar arbitrariamente a las personas y tampoco pueden negar injustificadamente la venta de un bien o la prestación de un servicio. El SERNAC les recuerda a las empresas incorporar políticas de […]

18 de agosto de 2014

  • Las empresas no pueden discriminar arbitrariamente a las personas y tampoco pueden negar injustificadamente la venta de un bien o la prestación de un servicio.
  • El SERNAC les recuerda a las empresas incorporar políticas de buen trato y entregar las facilidades necesarias para que las personas con necesidades especiales tengan acceso al consumo y ejerzan sus derechos como cualquier usuario.

Con el propósito que las empresas cumplan con su deber de profesionalismo, en cuanto a entregar productos y servicios con estándares de calidad, pero además lo hagan respetando la dignidad de las personas, el SERNAC recuerda los derechos de los consumidores en el marco del "Día de la Solidaridad".

El Director Nacional (PT) del SERNAC, Ernesto Muñoz Lamartine, explicó que los consumidores tienen derecho a no ser discriminados arbitrariamente por las empresas, ya sea por sexo, raza, condición social, edad, por poseer alguna discapacidad o por aspecto físico, entre otros aspectos.

La autoridad recordó además que la Ley del Consumidor sanciona la negativa injustificada a la venta de un bien o la prestación de un servicio, estableciendo que ninguna empresa puede negar la venta de un producto o servicio en las condiciones ofrecidas y dentro del rubro del respectivo negocio.

Ernesto Muñoz señaló que durante el primer semestre del 2014, el SERNAC recibió cerca de 20 reclamos relacionados con aspectos discriminatorios, los cuales se refieren principalmente a problemas con los pasajes en el transporte.

La autoridad explicó que si bien no son cifras muy altas, cada caso puede representar un daño que va más allá de la vulneración de un derecho relacionado con el consumo, sino que puede implicar un atropello más grave y que afecta la dignidad de la persona.

El Director Nacional (PT) del SERNAC, enfatizó que "en Chile no existen consumidores de primera y segunda categoría, ya que todos tenemos derecho al consumo. Para la Ley, los consumidores no tienen color político, de piel, étnico, camiseta de fútbol o condición sexual. Todos somos iguales".

Recientemente en nuestro país e se aprobó la Ley Zamudio, normativa que refuerza y complementa la Ley del Consumidor, debido a que por ejemplo, define claramente lo que se entiende por "discriminación arbitraria", lo que nos entrega lineamientos más claros en caso de acudir a tribunales, recordó.

Muñoz es enfático en que en Chile no existen consumidores de primera y segunda categoría, y un cambio cultural en materia de consumo significa entender que todos tenemos los mismos derechos

Las buenas empresas sabrán incorporar en sus políticas el buen trato y las facilidades necesarias para que las personas con necesidades especiales tengan acceso al consumo y ejerzan sus derechos como cualquier usuario, puntualizó.

Guardias de seguridad

Muñoz explicó que uno de los problemas más frecuentes más sancionados por los tribunales de justicia tiene que ver con el actuar abusivo de los guardias de seguridad, quienes muchas veces, no respetan los derechos de los consumidores, acusándolos injustificadamente de robo.

En este aspecto, la autoridad recuerda que la Ley establece que los responsables de la vigilancia en los establecimientos comerciales tienen la obligación de respetar la dignidad y derechos de las personas.

En caso de que los guardias o personal de vigilancia sorprendan a una persona delinquiendo, sólo están facultados para ponerla a disposición de las autoridades competentes como Carabineros o Investigaciones. Estos funcionarios no están facultados para registrar ni detener a la persona contra su voluntad.

Por lo tanto, los consumidores que injustamente son acusados de hechos ilícitos deben exigir la presencia de la autoridad a fin de que se inicie el procedimiento que pueda determinar si existió o no el delito.

Tenga presente

En el caso las personas con alguna discapacidad visual y que requiera del acompañamiento de un perro de asistencia, la Ley señala que debe ser aceptado a ingresar a un edificio, espacio de uso público, una construcción, propiedad pública o privada, e incluso en el transporte público y aéreo.

Cuando un funcionario de una empresa da un mal trato a un consumidor, la empresa debe responder, ya que es su obligación dar un servicio de calidad y a su vez, dignidad.

Las empresas no pueden impedir a ningún lugar la entrada de coches ni tampoco pueden colocar letrero prohibiendo la entrada a alguna persona, por su condición sexual.

En el mercado financiero, los consumidores tienen derecho a ser informados, por escrito, de las razones objetivas del rechazo a la contratación del crédito.

En el caso de las cobranzas extrajudiciales, los consumidores tienen derecho a ser tratados con dignidad y las empresas no pueden realizar prácticas que afecten su privacidad o situación laboral. Por ejemplo, informar de sus deudas a terceros, como los familiares o el jefe; o enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, esto con el propósito de presionar que se haga efectivo el pago.

Los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan cuando ven afectados sus derechos, es decir, la molestia, la humillación, el dolor que le causó la situación.

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