Contenido principal

Corte Suprema condenó a Ticketmaster por cláusulas abusivas

El Máximo Tribunal determinó que la condición donde la ticketera indicaba que no devuelve los montos por cargos por servicios en caso que el espectáculo sea suspendido no tienen ningún valor. La Corte ratificó la postura del SERNAC, estableciendo que en caso de suspensión o cancelación de un evento, dicho cargo debe ser asumido por la productora o ticketera, pero en ningún caso por el consumidor.

16 de abril de 2018

La Corte Suprema, tras acoger los argumentos presentados por el SERNAC, condenó a Ticketmaster S.A. al pago de una multa de 100 UTM, esto es, $4 millones 730 mil; y además declaró nula la cláusula contractual donde la empresa establecía que no le corresponde devolver los cargos por servicios y montos por envío de entradas de espectáculos suspendidos o cancelados.

Se trata de un fallo de una demanda colectiva presentada por el SERNAC durante el año 2009, donde el Servicio indicó que la limitación contractual establecida por Ticketmaster era abusiva.

Hay que recordar que en el contrato la empresa establecía que "en caso de cancelación o posposición del evento, el precio establecido en este boleto, con exclusión de los cargos por servicio y por envío, si los hubiere, será reembolsado contra su presentación, en el lugar de su adquisición, a partir de las 48 horas siguientes de la fecha de aviso de cancelación o posposición".

Tras largos años de tramitación, la Corte Suprema le dio la razón al SERNAC, estableciendo que esta condición contractual afectaba los derechos de los consumidores.

La Corte fundamentó su decisión indicando que la cláusula donde la ticketera impone al consumidor la carga de asumir la pérdida de parte del precio de la entrada por un evento que no se realiza, refiriéndose al costo por servicio, es ilegal, por cuanto el consumidor no tiene ninguna injerencia ni responsabilidad respecto de la suspensión o cancelación del evento.

En su análisis, el máximo tribunal del país, determinó que el costo del cargo por servicio debe ser asumido por el organizador del evento o por la ticketera, en su calidad de intermediaria del evento, pero en ningún caso por el consumidor.

El SERNAC valora la condena

El Director Nacional (S) del SERNAC, Andrés Herrera, valoró este fallo de la Corte Suprema, pues confirma la tesis jurídica sostenida por el organismo en cuanto a que el cobro por servicio que la empresa ticketera realiza en su calidad de intermediaria debe ser devuelto en plenitud en caso que dicho evento no se realice.

"Ante la suspensión del espectáculo, el cambio de las condiciones contratadas o cualquier incumplimiento, los consumidores tienen derecho a que se devuelva todo lo pagado, incluyendo el cargo por servicio, tal como quedó ratificado en este fallo de la Corte Suprema".

La autoridad indicó que este tipo de fallos son importantes, pues ratifican jurisprudencia en esta industria, la cual cada día es más demandada por los consumidores debido a la amplia oferta de espectáculos masivos, como por ejemplo, los conciertos o eventos deportivos.

Herrera enfatizó además que en caso de reagendarse un espectáculo, el consumidor tiene la opción de concurrir, pero también el derecho a solicitar la devolución del 100% del dinero pagado en caso que se vea impedido de asistir.

Este fallo se suma a otro pronunciado por la Corte Suprema el año 2016, también en contra de Ticketmaster, donde declaró nulas una serie de cláusulas, entre ellas, una relacionada con la política de privacidad respecto de los datos personales, y que le permitía revelar información entregada por los usuarios a terceros, incluyendo patrocinadores, publicistas y/o socios comerciales.

Archivos para descargar

Dirección externa

Galería

Tags

Mercados: Venta de entradas (ticketeras)

Tipo de producto: EventosEventos deportivos

La Encuesta