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Rechaza recurso

La agencia de viajes Universal había requerido al Tribunal Constitucional que declarara inconstitucional un artículo de la Ley por el que se le condenó a pagar una multa e indemnización a una consumidora que

09 de junio de 2008

La agencia de viajes Universal había requerido al Tribunal Constitucional que declarara inconstitucional un artículo de la Ley por el que se le condenó a pagar una multa e indemnización a una consumidora que

  • La sentencia que dio origen al recurso, estaba en proceso de tramitación ante la Corte de Apelaciones de Santiago a raiz de que en octubre del año pasado, un Juzgado de Policía Local de Santiago sancionó a la agencia de viajes Universal y la obligó a responder ante la consumidora Valentina Veloso por no prestarle el servicio por el que pagó tras la quiebra de la aerolínea española.
  • El fallo se basó en el artículo 43 de la Ley del Consumidor, que establece que la empresa que actúe como intermediaria en la prestación de un servicio "responderá directamente frente al consumidor por el incumplimiento de las obligaciones contractuales sin perjuicio de su derecho a repetir contra el prestador de los servicios o terceros que resulten responsables".
  • Dicho de otro modo, si bien fue la empresa Air Madrid quien cesó sus actividades, es la agencia quien vendió los pasajes a la consumidora y por lo tanto, es quien debe responder por la no realización del viaje.
  • Por ello el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes condenó a la empresa al pago de una indemnización de más de $4 millones para la afectada en un fallo que posteriormente fue confirmado en segunda instancia.
  • La agencia Universal decidió solicitar al Tribunal Constitucional que declarara como contrario a la Constitución el artículo 43 de la Ley del Consumidor pues "infringe las garantías constitucionales de la libertad económica o de empresa".
  • Por otra parte, argumentó que la aplicación del artículo afectaba su igualdad económica ante otras empresas.
  • Agregó que si las agencias son obligadas a indemnizar perjuicios derivados de hechos fortuitos o realizados por un tercero, verían comprometido gravemente su patrimonio y serían obligadas a abandonar el mercado e incluso se afectaría la libre competencia.
  • No obstante, el Tribunal Constitucional desechó los argumentos de la agencia considerando que si bien la Constitución permite el derecho a ejercer cualquier actividad económica, ésta debe ceñirse a las normas legales que la regulan, en este caso, lo que establezca la Ley de Protección de los Consumidores.
  • Asimismo, señala que el consumidor final de un producto se encuentra en condiciones de desigualdad en relación a la empresa intermediaria ya que la información que ambos poseen del servicio es distinta.
  • La agencia se relaciona directamente con el prestador del servicio por lo que tiene mayor información que el consumidor. Eso justifica que el consumidor tenga mayor protección.
  • Cuando un consumidor compra un pasaje en una agencia de viajes, ésta contrae la obligación de responder por la prestación del servicio. Esto es lo que justifica que una persona compre los pasajes a través de una agencia y no lo haga directamente con la línea aérea. "El consumidor tiene siempre derecho a recuperar lo pagado de manos de aquel a quien le pagó si por cualquier causa no se cumple con la prestación correlativa al pago del precio".
  • Con estos y otros argumentos, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de la agencia confirmando que las empresas intermediarias deben responder frente al consumidor ante incumplimientos.

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