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Por mantener en dicom a consumidora

Falabella fue multada por mantener a una consumidora en DICOM, pese a que había pagado su deuda.

14 de abril de 2008

Falabella fue multada por mantener a una consumidora en DICOM, pese a que había pagado su deuda.

  • Con ello se confirma que las empresas tienen la obligación de realizar todas las gestiones para que las deudas pagadas salgan del registro de morosidad.
  • Los hechos que originaron con la denuncia de Katherine Paz, quien arrastraba una deuda con Falabella, la que tras un esfuerzo, pudo pagar por completo. Se quedó tranquila pensando en que estaba al día, hasta que pasados varios meses, se dio cuenta que seguía en DICOM por un supuesto saldo de $16 mil.
  • Sus reclamos no tuvieron eco en la empresa, por lo que decidió recurrir a SERNAC, organismo que tras una mediación desfavorable, denunció los hechos a la Justicia.
  • La Corte de Apelaciones de Santiago consideró en su fallo del 2 de abril de 2008, que en la misma carta en la que Falabella respondía a SERNAC por el reclamo de la consumidora, se indicaba que ella había pagado la deuda un 11 de julio, sin embargo, al 9 de diciembre, seguían sus datos en el registro de morosidad como si no hubiese pagado.
  • El tribunal de segunda instancia consideró que con esta conducta la empresa vulneró la Ley del Consumidor al no cumplir lo convenido con la consumidora y no entregar un servicio profesional y de calidad como exige la ley 19.496, lo que se traduce en este caso, en no haberla borrado del registro de morosidad. Por ello se le condenó al pago de 5 UTM (más de $170 mil).
  • El fallo confirma que los consumidores no pierden sus derechos por tener deudas.
  • Cuando sus deudas aparecen en los registros de morosos (DICOM, por ejemplo), usted tiene derecho a que no se den a conocer más antecedentes que los relativos a la deuda.
  • Asimismo, tiene derecho a exigir que los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos e incompletos sean corregidos.
  • Cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la empresa avisar al registro de morosos dentro de los siete días siguientes para que sea borrado.
  • Los registros no pueden comunicar información sobre las deudas de un consumidor cuando han pasado 5 años desde que su obligación se hizo exigible aunque la deuda esté impaga. Es decir, cumplido ese plazo el deudor deberá ser borrado del registro.
  • Recuerde que no pueden enviarlo a los registros de datos por deudas contraídas con empresas de electricidad, agua, gas y telefonía.

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