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Tribunal anula cláusula de contrato educacional

Instituto fue multado por incorporar en su contrato cláusulas en blanco que fueron declaradas nulas por el tribunal.

08 de abril de 2008

Instituto fue multado por incorporar en su contrato cláusulas en blanco que fueron declaradas nulas por el tribunal.

  • Miguel Ángel Molina quería aprender inglés, y su oportunidad llegó cuando el instituto The Kings le hizo una conveniente oferta. Según le informaron, un curso que tenía un valor original de $1.620.000, se lo rebajarían a $680 mil por 200 horas distribuidas en 4 niveles.
  • Firmó el contrato y pagó la suma al contado más una letra en blanco. Todo iba bien, hasta que lo llamaron para preguntarle cómo iba a pagar los otros $680 mil. Es decir, le cambiaron las reglas obligándolo a pagar bastante más de lo convenido.
  • Frustrado tras no obtener solución de parte de la empresa, decidió ejercer sus derechos como consumidor y denunciar los hechos al Juzgado de Policía Local.
  • Durante el proceso, el instituto se negó a devolver el dinero, argumentando que habían pasado los 10 días de su derecho a retracto, pero el consumidor podía ocupar los cursos cuando quisiera.
  • No obstante, el juez analizó el contrato determinando que el consumidor adquirió 200 horas de curso. Sin embargo, el contrato no sólo no permitía determinar claramente el valor del plan, sino además tenía espacios en blanco. La Ley del Consumidor señala claramente que "no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o inutilizados antes de que se suscriba el contrato".
  • Por lo tanto, la cláusula que lo obligaba al pago de otros $680 mil, fue declarada nula por el tribunal "por cuanto su cobro va en contra de las exigencias de la buena fe". Por ello, se obligó a la empresa a devolver esa letra de cambio al consumidor. Asimismo, se condenó al instituto a pagar una multa de 10 UTM (más de $340 mil).
  • Existen otros fallos que confirman que no todo lo que estipule un contrato es válido, aunque el consumidor los firme y consienta.
  • El año pasado, el instituto KOE, fue multado con 20 UTM (más de $690 mil) por tener letra chica en sus contratos. Es decir, cláusulas con letras inferiores a 2,5 milímetros en los que se entregaba información importante que los consumidores omitían.
  • Estas sentencias reafirman que no tienen valor alguno las cláusulas que contengan espacios en blanco, tengan una letra inferior a 2,5 milímetros o que tengan estipulaciones en las que la empresa se desliga anticipadamente de su responsabilidad frente al consumidor ante incumplimientos.
  • El fallo confirma que en materia de contratos no todo vale, aunque lo haya firmado.

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