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Evaluación de la seguridad en el uso en electrodomésticos menores (agosto 2002)

Conozca los resultados de la evaluación de los electrodomesticos comercializados en nuestro país. Compare la seguridad eléctrica, la cantidad información técnica del producto, y los principales riesgos en la manipulaci&o

02 de septiembre de 2002

Conozca los resultados de la evaluación de los electrodomesticos comercializados en nuestro país. Compare la seguridad eléctrica, la cantidad información técnica del producto, y los principales riesgos en la manipulaci&o

RESUMEN EJECUTIVO

La seguridad del consumidor en el campo del uso de productos eléctricos es una preocupación para todos los países, la que se plasma en regulaciones que implementan los estados para controlar el ingreso de estos artefactos al mercado interno, especialmente la de aquellos cuyo uso reviste un mayor riesgo eléctrico y pueden resultar potencialmente peligrosos para las personas y/o cosas.

En nuestro país se ocupa de esta materia la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), organismo específicamente facultado para regular estos productos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 18.410.

En particular, el D.S. Nº 399/85 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos), establece el procedimiento para la certificación de los artefactos que se comercialicen en el país, a fin de garantizar que cumplan con las especificaciones técnicas normales y no constituyan peligro para las personas o cosas. La obligatoriedad rige para todos aquellos productos eléctricos que se encuentren en la nómina oficial que, al 31 de diciembre de 2001, incluía un total de 75 artefactos que tienen obligación de certificar su seguridad eléctrica previo a su ingreso al mercado.

No obstante lo anterior, la simple observación de la oferta disponible en el rubro, da cuenta de la existencia de productos que, debiendo contar con certificado de aprobación para su ingreso al mercado, no cumplen con el requisito.

Por esta razón, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) quiso indagar la situación efectiva de dicho segmento de mercado, con el fin de verificar el nivel de seguridad en el uso atribuible a este tipo de artefactos, que se caracterizan, además, por sus bajos y atractivos precios, aspecto que los distancia significativamente de las opciones tradicionales.

El objetivo general del estudio consistió en evaluar, desde el punto de vista de la seguridad eléctrica en el uso, artefactos electrodomésticos menores, sin marca comercial o de marcas poco conocidas y de bajo precio, a la venta en importadoras, distribuidoras y comercializadoras de la ciudad de Santiago.

Los objetivos específicos del estudio fueron los siguientes:

  1. Describir la oferta de algunos artefactos electrodomésticos que se enmarcan en el prototipo de los productos motivo del estudio, precisando marca, modelo, procedencia, lugar de compra y precio.
  1. Evaluar, mediante pruebas de laboratorio, la seguridad eléctrica en el uso, de un conjunto de artefactos seleccionados por sus características específicas, considerados como potencialmente peligrosos para el consumidor.
  2. Evaluar la información marcada en los artefactos e informada en los manuales de instrucción.
  3. Determinar la cantidad de artefactos de la muestra seleccionada, que cuentan con autorización SEC para su comercialización.
  4. Identificar las principales causales de riesgo de los artefactos estudiados, en relación con eventuales accidentes.

Para el desarrollo del estudio, funcionarios del SERNAC, actuando en forma análoga a la de un consumidor informado y responsable, adquirieron en el comercio establecido un total de 14 muestras de artefactos electrodomésticos menores, seleccionados de entre aquellos con mayor presencia, de un catastro de artefactos detectados previamente, en un sondeo exploratorio de mercado.

La muestra quedó conformada por:

  • 2 hervidores de agua
  • 2 secadores de pelo
  • 1 plancha seca
  • 1 plancha a vapor
  • 2 onduladores de pelo
  • 2 alargadores múltiples
  • 2 duchas eléctricas
  • 1 tostador eléctrico
  • 1 sandwichera

Las muestras fueron sometidas a ensayos en el laboratorio de Ingeniería y Certificación de Calidad, IngCer Ltda., entidad acreditada ante SEC para la certificación de productos eléctricos.

Las conclusiones generales del estudio son las siguientes:

  1. El 100% de los artefactos electrodomésticos menores contemplados en el presente estudio carecía de:
  1. Número de Certificado de aprobación, aspecto que permitiera acreditar el requisito de certificación en la seguridad eléctrica.
  2. Información sobre características del artefacto con instrucciones en idioma español, en lo referente a montaje, uso, operación mantenimiento y seguridad.
  1. En ninguno de los casos se pudo constatar el respaldo de algún Servicio Técnico de marca.
  2. Aproximadamente un tercio los artefactos electrodomésticos menores contemplados en el estudio (2 duchas eléctricas, 2 hervidores y 1 plancha a vapor) inducía al consumidor a formarse la impresión errada de que éstos contaban con un sólido respaldo internacional en la seguridad eléctrica. La situación se origina al utilizar en sus embalajes simbología relativa a sellos de calidad de la Comunidad Europea (Œ), referencias a INMETRO de Brasil, o certificación por norma ISO 9002. En la práctica, dichos artefactos no cumplieron con las especificaciones reglamentarias nacionales y, las alusiones a Normas ISO 9002 o a INMETRO-Brasil, no guardan relación directa con los aspectos de seguridad del artefacto propiamente tal.
  3. Los resultados del presente estudio señalan claramente, que aún existen en el mercado productos que atentan contra el derecho básico del consumidor sobre la seguridad en el uso, transgreden las disposiciones de la Ley Nº 19.496 en cuanto al derecho a garantía mínima legal y, además, las disposiciones específicas vigentes emanadas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Estas situaciones están siendo canalizadas a través de los conductos legales correspondientes para arbitrar las correcciones que cada caso amerita.
  4. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que las recientes modificaciones al Decreto N° 399/85, introducidas por el Decreto N°313, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado el 02 de mayo de 2002, introducen nuevos requisitos de operación a los sistemas de certificación existentes, circunstancia que unida al convenio de cooperación SEC - Servicios de Aduanas, hará posible que los productos eléctricos importados puedan ser objeto de un efectivo control a su ingreso al mercado.

CUADRO RESUMEN. "SÍNTESIS DE SITUACIÓN DE LAS MUESTRAS DE ELECTRODOMÉSTICOS MENORES ENSAYADAS"

Medición/Inspección

Tamaño muestra

No cumplen

Riesgos del incumplimiento

Cantidad

%

Marcado

14

14

100

Riesgo en la seguridad en el uso por deficiente calidad de la información básica sobre características y/o instrucciones para el consumidor.

Sección conductores

6

6

100

Riesgo de sobrecalentamiento de los conductores. Peligro de incendio.

Dimensional enchufes

9

5

55.6

Riesgo de sobrecalentamiento y contacto con partes energizadas. Peligro de incendio.

Potencia

12

7

58.3

Riesgo de un mayor consumo de energía eléctrica (en el caso de consumo mayor al marcado en el artefacto) y sobrecalentamiento. En caso de consumo menor al marcado en el artefacto, engaño al consumidor y falla operacional del artefacto.

Calentamiento

10

9

90

Riesgo de sobrecalentamiento. Peligro de incendio.

Corriente de fuga

10

2

20

Riesgo de electrocución al operar el artefacto.

Humedad

14

0

0

Riesgo de electrocución por sistema de aislación deficiente.

Rigidez dieléctrica

14

2

14.3

Riesgo de una pérdida acelerada del aislamiento de la tensión en las partes accesibles del artefacto.

Rebalse

(hervidores y planchas a vapor)

3

0

0

Riesgo de pérdida del nivel de aislamiento por el efecto conductor del agua.

Operación anormal

3

2

66.7

Riesgo de sobrecalentamiento peligroso y choque eléctrico.

Inflamabilidad

(alargadores)

2

1

50

Riesgo de incendio, cuando los materiales aislantes no son autoextinguibles.

Fuente. SERNAC, Departamento de Estudios 2002.

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