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Se Confirmó admisibilidad en juicio colectivo

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la admisibilidad de juicio colectivo de SERNAC contra tarjeta Jumbo Más por alza unilateral en su costo por mantención

30 de agosto de 2007

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la admisibilidad de juicio colectivo de SERNAC contra tarjeta Jumbo Más por alza unilateral en su costo por mantención

  • El día de ayer, la Corte de Apelaciones de Santiago, confirmó el fallo de admisibilidad al juicio colectivo presentado por el Servicio Nacional del Consumidor contra la tarjeta Jumbo Más de la empresa Cencosud.
  • El recurso presentado por la empresa buscaba la revocación del fallo de primera instancia que había declarado la admisibilidad del juicio, ya que según la demandada no se cumplían los requisitos que la Ley establece para ello. Sin embargo, la Corte estableció que esta etapa del proceso es de caracter formal, por lo que no corresponde examinar cuestiones de fondo, en base a lo que desestimó los argumentos de la empresa y confirmó el fallo.
  • Dentro de los fundamentos desarrollados por la Corte, destaca lo relativo a la justificación del proceso en atención al número de afectados que han formulado sus reclamos, frente a lo que declara que :
  • "El sólo reconocimiento que hace la demandada del número de personas titulares de la tarjeta, pone en evidencia que siendo todos ellos potenciales afectados, justifica en térrminos de costos y beneficios la acción deducida, ya que la manera cómo se resuelva la controversia es relevante para los intereses jurídicos en juego, que trascienden lo meramente patrimonial, cuestión esta última, que considerada aisladamente y por su relativa significación, haría impracticable o sería un serio disuasivo para requerir un pronunciamiento jurisdiccional.
  • Asimismo, resulta relevante lo indicado por el Tribunal respecto a la existencia de un servicio de atención de reclamos de la empresa, señalando que "(…)no puede llegar a constituirse en una cuestión que inhiba a la actora de actuar en la forma que lo ha hecho, puesto que no se trata tan sólo, como ya se dijo, de un reclamo individual que pudiera formularse a la prestación de un servicio, sino de una controversia jurídica de indudable trascendencia social y que sólo puede ser resuelta por el órgano respectivo"

Antecedentes del juicio

  • En febrero de 2006, notas de prensa informaron la decisión unilateral adoptada por Cencosud de elevar el monto del cobro de mantención de su tarjeta Jumbo Más, de $460 a $990. Ante esa situación, SERNAC, en el uso de sus facultades legales, requirió a la empresa le entregara los antecedentes sobre el modo en que los consumidores habían sido informados de esta modificación y cómo se habría efectuado la aceptación del alza del cobro.
  • Con los antecedentes aportados por la empresa, el SERNAC inició un proceso de mediación colectiva, dado que en opinión de esta autoridad, la empresa vulneró los derechos de los consumidores al aplicar una cláusula contenida en sus contratos que la ley estima abusiva y que le permitía alzar su costo de mantención de manera unilateral, es decir, sin la aceptación de sus clientes.
  • Dicha mediación colectiva fue cerrada con resultado negativo. A fin de procurar una adecuada reparación a los consumidores y en virtud de su labor de brindar una correcta protección a sus derechos, el SERNAC presentó una demanda colectiva en representación de los más de 400 mil clientes afectados.
  • La Ley del Consumidor estipula, en su Artículo 12, que "Todo proveedor de bienes y servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega de un bien o la prestación de un servicio", asimismo, señala en su Artículo 3 letra a) que "El silencio no constituye aceptación en los actos de consumo", así como que los derechos de los consumidores son irrenunciables anticipadamente (Art. 4), por lo que el contrato no puede contener cláusulas en que los consumidores renuncien a un derecho que la Ley les confiere.
  • En base a lo anterior, la cláusula contenida en los contratos de tarjeta Jumbo Más, que indica que "cualquier cambio de las condiciones de uso y privilegios de la tarjeta deberá ser informado por escrito al usuario entendiéndose que éste las acepta si mantiene o utiliza la tarjeta después de 30 días de expedida la comunicación respectiva", a juicio del SERNAC resulta abusiva, ya que faculta a la empresa a modificar unilateralmente el contrato sin la aceptación por parte del consumidor.
  • Dado este reciente fallo que ha confirmado la admisibilidad, corresponderá que comience el proceso colectivo propiamente tal en que se revisará el fondo del asunto demandado, sin perjuicio del recurso de casación en la forma deducido por la empresa, que se encuentra pendiente. El fallo que se dicte en el juicio colectivo tendrá efecto para todos los consumidores que hayan sido afectados por los hechos demandados.

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