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Demanda colectiva contra empresa de tiempos compartidos

La primera demanda colectiva contra una empresa de tiempos compartidos fue presentada ayer por el Servicio Nacional del Consumidor.

28 de diciembre de 2006

La primera demanda colectiva contra una empresa de tiempos compartidos fue presentada ayer por el Servicio Nacional del Consumidor.

La presentación judicial interpuesta en el 28° Juzgado Civil de Santiago contra Master Club Limitada, está basada en los reclamos presentados por más de 150 consumidores, entre los cuales cuentan casos de quienes no se les respetó el derecho a retracto, sufrieron el incumplimiento de los contratos o cuyos contratos contemplaban cláusulas consideradas abusivas por el SERNAC.

La empresa Master Club figura dentro de los proveedores turísticos que ofrecen sus servicios a través de reuniones convocadas y concertadas especialmente para ello, en las cuales anuncian a los potenciales clientes una serie de beneficios y servicios del rubro, tales como descuentos en hoteles nacionales e internacionales, descuentos en pasajes aéreos, en cruceros, canchas de golf y ski de otros continentes, entre otras regalías.

En esta modalidad de venta los consumidores gozan del "derecho a retracto" contemplado en la Ley del Consumidor, que señala en su Artículo 3 bis Letra A) que "El consumidor podrá poner término unilateralmente al contrato en el plazo de 10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio y antes de la prestación del mismo (…)"

La empresa demandada, según los reclamos recibidos por el SERNAC infringió la Ley al no respetar el derecho de los consumidores a terminar sus contratos en los términos estipulados en la Ley.

Por otra parte, la serie de beneficios ofrecidos por la empresa y que figuran en los contratos en poder de los afectados, fueron escasamente entregados a quienes mensualmente debían pagar por este servicio o fueron entregados en condiciones menos ventajosas que las convenidas.

Finalmente, la demanda solicita al Tribunal se pronuncie respecto de cláusulas contenidas en estos contratos, entre otras las que eximen de toda responsabilidad a Master Club por incumplimientos por parte de terceros prestadores de los servicios sobre los que la operadora de turismo ofrece los descuentos, ya que la Ley del Consumidor indica en Artículo 16 letra E) que "No producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que: (…) E) Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor que puedan privar a éste de su derecho a resarcimiento frente a deficiencias que afecten la utilidad o finalidad esencial del producto o servicio".

El SERNAC ha solicitado en la presentación que se multe a la empresa por cada infracción cometida, se restituya los dineros cobrados a los consumidores que ejercieron el derecho a retracto y se declaren nulas las cláusulas que esta institución considera abusivas. Los resultados de esta demanda tendrán efectos para todos los consumidores afectados en estos hechos sin necesidad de que ellos se hagan parte en la causa.

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