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Cobranza extrajudicial

¿Qué es la cobranza extrajudicial?

Es el procedimiento regulado por la Ley del Consumidor y que realizan las empresas para informar al deudor sobre la mora o el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones.

La empresa que otorgó el crédito, o la empresa de cobranza a la que se haya encargado para estos efectos, deberá siempre realizar al menos un aviso para recordarle el atraso de sus pagos (dicha gestión es gratuita y se denomina gestión útil) y debe realizarse dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

¿Desde cuándo me pueden cobrar por concepto de cobranza extrajudicial?

Los gastos de cobranza extrajudicial sólo se pueden cobrar por las gestiones realizadas con posterioridad a los 20 días corridos desde que venció la fecha de pago de la deuda.

¿Quién realiza la cobranza extrajudicial?

Puede ser realizada directamente por la empresa o través de una empresa de cobranza. En este último caso, es deber del proveedor informarle, al momento de contratar el producto o servicio, cuál es la empresa que va a realizar la cobranza extrajudicial.

¿Quién paga la cobranza extrajudicial?

La ley faculta a la empresa a cobrar al consumidor los gastos que le generaron la cobranza extrajudicial, por lo que el gasto de cobranza extrajudicial debe ser pagado por el consumidor que mantiene la deuda atrasada.

¿Por qué me pueden cobrar por los gastos de cobranza?

Porque las empresas deben gestionar acciones adicionales debido al retardo en el pago de los compromisos de los consumidores, lo que implica costos, como por ejemplo: impresión de cartas, contratar a una empresa que llame a los clientes para recordar sus compromisos, etc.

Sin embargo, las empresas sólo pueden cobrar por las gestiones de cobranza efectivamente realizadas. En segundo lugar, el cobro no puede superar el monto máximo fijado por la ley, que es un porcentaje de lo adeudado según la siguiente escala:

  • 9% respecto de deudas vencidas inferiores a 10 UF.
  • 6% por la parte que exceda entre 10 UF y 50 UF.
  • 3% por la parte que exceda sobre 50 UF .

Es importante recordar que:

  • Los porcentajes se aplican sólo sobre el monto de la deuda vencida.
  • No corresponde el cobro aplicado sobre la deuda total.
  • No corresponde el cobro aplicado sobre cuotas vencidas que ya hubieren generado gastos de cobranza.

Puedes conocer el valor de la UF en el Servicio de Impuestos Internos

¿En qué casos puedo reclamar por una cobranza extrajudicial improcedente ? Cuando el consumidor que ha recibido actuaciones de cobranza extrajudicial se encuentre en alguno de los siguientes casos: i) desconozca la existencia de la deuda vencida; ii) es un tercero ajeno a la deuda vencida; iii) Se encuentre válidamente notificado en una actuación de cobranza judicial; iv) se ha iniciado a su respecto un Procedimiento concursal o; v) se han vulnerado los principios establecidos en la ley al superar el máximo de contactos permitidos.

¿Cuándo me encuentro válidamente notificado de una demanda o actuación de cobranza judicial?

El consumidor se encuentra válidamente notificado cuando personalmente o fijando en la puerta de la morada o en el lugar de trabajo del deudor, se le entregue copia de la demanda y de la resolución del tribunal que la acoge a tramitación.

¿Cuándo se ha iniciado un procedimiento concursal?

Va a depender del procedimiento concursal de que se trate:

  • Procedimiento concursal de renegociación: Cuando se notifique, a través del Boletín concursal de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la resolución de admisibilidad de la solicitud de inicio de procedimiento concursal de renegociación.
  • Procedimiento de liquidación voluntario (persona natural): Cuando se notifique, mediante la publicación en el boletín concursal, la resolución de admisibilidad de la solicitud de liquidación voluntaria.
  • Procedimiento de liquidación forzoso (persona natural): Cuando se notifique personalmente o fijando en la puerta de la morada o en el lugar de trabajo del deudor, la demanda de liquidación forzosa y la resolución del tribunal que la declara admisible y cita a audiencia.

¿Cuáles son los principios establecidos en la ley que debe respetar la cobranza extrajudicial?

Las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, medio de comunicación o momento en que se realicen, deberán ajustarse a los principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.

¿Cuáles son los límites máximos de contactos permitidos?

La empresa no puede llamar o visitar al consumidor más de 1 vez a la semana, o, tratándose de otras actuaciones (SMS, correo electrónico, carta física, mensajería instantánea, etc.), no puede realizar más de 2 a la semana, las que además, deben contar con una separación de al menos 2 días.

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