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En Calama: Condenan a automotora a pagar indemnización a consumidor tras vender camioneta que presentó fallas

La justicia determinó que Salinas y Fabres S.A. infringió la Ley del Consumidor al vender un vehículo que venía con fallas de fábrica que imposibilitaron su uso. La empresa fue condenada a devolver el dinero […]

20 de octubre de 2014

  • La justicia determinó que Salinas y Fabres S.A. infringió la Ley del Consumidor al vender un vehículo que venía con fallas de fábrica que imposibilitaron su uso.
  • La empresa fue condenada a devolver el dinero pagado por el consumidor, cifras que superaba los 14 millones, además de compensarlo con 1 millón de pesos por las molestias provocadas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó a la automotora Salinas y Fabres S.A al pago de una indemnización de más de 15 millones de pesos a un consumidor tras venderle una camioneta que venía con diversas fallas mecánicas de fábrica. Todo comenzó a fines de abril del año 2013 cuando un consumidor compró a la concesionaria Salinas y Fabres S.A., sucursal de Calama, una camioneta nueva marca Chevrolet, modelo Captiva, pagando $14.100.797.

No obstante, tras recibir el vehículo, el consumidor detectó una serie de fallas, y tras reclamar, la empresa postergó en 15 días la entrega para solucionar los inconvenientes.

Entre las fallas detectadas estaban defectos al momento de pasar las marchas, inconvenientes con la velocidad crucero y mal funcionamiento de la alarma de retroceso.

Transcurrido el tiempo establecido, la empresa finalmente le entregó nuevamente el vehículo al consumidor, explicándole que los problemas detectados habían sido corregidos, reemplazando las piezas defectuosas que habían provocado los inconvenientes.

Asimismo, el jefe de servicio de la empresa le explicó al afectado que no se trataba de un defecto de fábrica, sino que más bien era una condición normal en cuanto a que algunos vehículos presentaban marchas más blandas y otras más duras.

Transcurridos un par de meses de esta situación, el vehículo continuó con problemas, por lo que el consumidor afectado decidió exigir sus derechos ante la justicia.

Un peritaje realizado al vehículo determinó que al realizar las marchas se producía un ruido, lo que claramente reflejada un funcionamiento anormal. Esta situación se repetía al momento de pasar la marcha de retroceso. Según el informe pericial, considerando que se trataba de un vehículo con muy poco kilometraje, este comportamiento respondía a una falla de fábrica.

Si bien el tribunal de primera instancia rechazó los argumentos del consumidor, tras analizar los antecedentes, la Corte de Apelaciones de Antofagasta concluyó que existían razones suficientes que demostraban que el vehículo no había cumplido con las funciones normales que se esperan de un vehículo nuevo.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Antofagasta determinó que Salinas y Fabres S.A. infringió la Ley del Consumidor al vender un vehículo en condiciones deficientes, y que pese a las reparaciones, los problemas continuaron meses después, pese a que ni siquiera completaba los 2.500 kilómetros de uso.

Tomando en cuenta estos antecedentes, el tribunal de alzada condenó a la empresa al pago de una indemnización al consumidor de $14.100.797, valor que correspondía al precio pagado por la camioneta. Además, y considerando las molestias provocadas, Salinas y Fabres S.A. fue sentenciada a compensar al afectado con un $1 millón.

También la Corte de Apelaciones de Antofagasta le aplicó a la empresa una multa de 25 UTM (alrededor de un $1 millón sesenta mil).

El Director Regional del SERNAC, Marcelo Miranda, explicó que este fallo confirma que todo producto nuevo que presente alguna falla tiene una garantía legal de tres meses desde la fecha de la compra, lo que permite a los consumidores poder optar por la devolución del dinero, la reparación, o el cambio por otro producto, en caso que el producto tenga deficiencias reiteradas.

Eventualmente, la empresa podría realizar un diagnóstico técnico del producto para conocer las razones del problema, por ejemplo, para descartar una intervención o mal uso del bien por parte del consumidor, pero siempre es éste quien elige la opción cuando la falla se produzca dentro de dicho plazo.

No obstante en este mercado habitualmente las automotoras ofrecen una garantía voluntaria que alarga ese plazo por ejemplo a 3 años o 50 mil km. En este caso, y transcurrido el plazo de la garantía legal, el consumidor debe permitir la revisión del producto en un servicio técnico, pero si vuelve a fallar, como fue en este caso, puede exigir el cambio, la reparación o la devolución de lo pagado, tal como lo han confirmado los tribunales en varios casos.

Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o consultar al 600 594 6000).

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Lugar de Chile: Región de Antofagasta / El Loa / Calama

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