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Fondo Concursable

¿A quiénes está dirigido el Fondo Concursable del SERNAC y cuáles son los requisitos para postular?

Sólo pueden concursar las asociaciones de consumidores, legalmente constituidas por la normativa aplicable DFL 2757, Ley 19.496 y 21.081. Para postular al Fondo concursable deberán:

  1. Tener a la fecha de postulación a lo menos 6 meses de existencia legal.
  2. Contar con su directorio y registro en la División de Asociatividad (DAES) vigente del Ministerio de Economía vigente (según estatutos).
  3. No mantener deudas o reclamaciones pendientes en el SERNAC.
  4. Postular temáticas vinculadas al consumo.
  5. Ceñirse a las bases del Fondo Concursable.

¿Qué otros registros deben realizar las asociaciones para acceder a fondos públicos?

  1. Ley 19.682. Registro Central de colaboradores del Estado y Municipalidades.
  2. Cumplir con los requisitos de Ley N° 20.500 de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
  3. Ley 19.496, Servicio Nacional del Consumidor. Registro del SERNAC

Si tiene alguna duda con esta información puede comunicarse al correo: participación@sernac.cl

¿Qué actividades financia el Fondo Concursable del SERNAC?

Financia todas las actividades que la ley permite desarrollar a las asociaciones. Las principales son:

  • Difundir el conocimiento de las disposiciones de la Ley 19.496 de protección de los Derechos del Consumidor, sus modificaciones y regulaciones complementarias.
  • Acciones y/o actividades para informar, orientar y educar a los consumidores para el adecuado ejercicio de sus derechos y brindarles asesoría jurídica.
  • Acciones y/o actividades para estudiar y proponer medidas encaminadas a la protección de los derechos de los consumidores y efectuar o apoyar investigaciones en el área del consumo.
  • Participar en los procesos de fijación de tarifas de los servicios básicos domiciliarios, conforme a las leyes y reglamentos que los regulen. Estudios de investigación y análisis de productos en materia de consumo.

¿Cómo puedo postular al Fondo Concursable del SERNAC?

La manera de presentar los proyectos se encuentra informada en las Bases correspondiente al llamado vigente.

Si tienes alguna duda con esta información también puede comunicarse al correo participacion@sernac.cl

¿Qué requisitos debe cumplir una asociación de consumidores para postular al Fondo Concursable?

Los requisitos para postular se establecen en las bases de cada llamado a concurso. Éstas se publican en la página del Fondo concursable.
Además de lo anterior, deben contar con otros trámites y documentos:

  • La asociación debe estar inscrita en el Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades.
  • La asociación debe estar inscrita en el Registro del SERNAC.
  • Contar con registro vigente en la DAES.
  • Contar con RUT del SII.
  • Contar con a lo menos 6 meses de antigüedad (la fecha se cuenta desde la publicación del extracto del acta de constitución de la asociación en el Diario Oficial).

¿Pueden participar otras organizaciones con personalidad jurídica como, por ejemplo, juntas de vecinos, centro de padres y apoderados, etc., o una persona natural?

No. Sólo pueden hacerlo las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, que tengan una vigencia mínima de seis meses al momento de postular.

¿Quién evalúa y selecciona los proyectos ganadores?

La evaluación y selección de los proyectos la realiza el Consejo de Administración del Fondo Concursable, que está constituido por siete integrantes:

  • 2 Representantes de las asociaciones de consumidores, elegidos por votación directa de las mismas asociaciones. Uno representa a la Región Metropolitana y otro representa a las regiones diferentes a la Metropolitana;
  • 1 Representante del CRUCH (Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas);
  • 1 Representante del Sernac;
  • 1 Representante del Ministerio de Economía Fomento y Turismo;
  • 2 Representantes de la DOS. Una persona que es designada directamente por la División de Organizaciones Sociales y la otra que es representante de la sociedad civil.

Todos ellos tienen derecho a voto.

Existe una Secretaria administrativa, que solo tiene derecho a voz y tiene por misión, revisar la admisibilidad documental de los proyectos, la gestión e asignación del fondo, las rendiciones.

¿Cómo se define la asignación de los recursos?

Junto con la evaluación, la asignación de los recursos es definida por el Consejo de Administración del Fondo Concursable, de acuerdo a lo establecido en su reglamento y las bases del concurso.

Posteriormente, los recursos son entregados mediante una resolución firmada por el Director Nacional del SERNAC.

¿Dónde puedo obtener información sobre los proyectos de años anteriores del Fondo Concursable?

Cada año, luego del cierre del proceso anual del fondo concursable, el SERNAC publica en este sitio web, la memoria anual respectiva, la que además es remitida al Congreso Nacional con copia al presidente del Senado y al presidente de la Cámara de Diputados.

La memoria contiene información cuantitativa de los proyectos realizados durante el período en cuestión, documento que se encuentra disponible en esta página.

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