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¿Cuándo puedo hacerme parte en un juicio colectivo?

En dos momentos:

  1. Dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde que el juez declara admisible la demanda, es decir, cuando le da luz verde para iniciar la discusión de los hechos demandados.
    Usted se enterará de la resolución porque el juez ordenará la publicación de dicho paso en un diario de circulación nacional y además el SERNAC lo informará en nuestro sitio web.

  2. Dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la sentencia en dos diarios de circulación nacional. El plazo se comienza a contar desde la fecha de la segunda publicación.
    Estos mismos plazos aplican si usted quiere hacer reserva de derechos.

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Mecanismos de protección: Juicios colectivos y demandas

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