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Aclaración sobre la compensación por la colusión de farmacias

A raíz de las afirmaciones difundidas por ODECU respecto a los montos del proceso de avenimiento por la colusión de las farmacias, debemos aclarar lo siguiente:

18 de noviembre de 2020

Aclaración sobre compensación de la colusión de farmacias en medicamentos

En primer lugar, es importante recordar que las cadenas de farmacias ya fueron condenadas en 2012 a una multa a beneficio fiscal de US$ 40 millones, por la infracción más grave a la libre competencia, como lo es la colusión. A raíz de ese reconocimiento, el SERNAC persiguió una compensación a los consumidores por los daños sufridos a causa de este ilícito anticompetitivo en una demanda interpuesta en el año 2013.

Luego de la tramitación de dicho juicio, en el fallo de primera instancia de noviembre de 2019, se confirma lo planteado por una serie de reconocidos economistas, y así establecido por la Justicia, en cuanto a que lo obtenido por concepto de sobreprecios de las farmacias fue aproximadamente 2 mil millones de pesos. Por ejemplo, si el precio de un medicamento era de $5 mil pesos, y las cadenas cobraron $6 mil, producto de la colusión, la ganancia ilegítima o sobreprecio por ese concepto fue de $1.000 y no $6.000.

Es decir, el daño que se ha producido a los consumidores está representado por el sobreprecio cobrado durante el periodo de la colusión, esto es, el aumento en el precio de los medicamentos durante diciembre de 2007 y marzo de 2008, por sobre el precio que corresponde a condiciones competitivas.

Junto con ello, el SERNAC exigió compensaciones para aquellos consumidores que no pudieron comprar estos medicamentos o bien, lo hicieron en menor cantidad debido al aumento del precio. Ambos daños fueron concedidos íntegramente por parte del 10° Juzgado Civil de Santiago, de acuerdo a lo solicitado por el SERNAC en su demanda.

Por tanto, dicho fallo considera la ganancia total por sobreprecio en el contexto de la colusión. El avenimiento recoge el monto de aproximadamente $1.400 millones correspondientes a las dos farmacias que adhirieron, esto es, Salcobrand y Cruz Verde.

Esto implica que la afirmación respecto a que el daño provocado sería de $27 mil millones de pesos es equivocada, pues dicha cifra corresponde a las ventas totales netas de las farmacias respecto del listado de los medicamentos coludidos durante el período que va entre diciembre de 2007 y marzo de 2008, y no al sobreprecio, según confirman todos los informes económicos presentados en el juicio.

Dicho monto -el de ventas netas de las farmacias- fue citado de manera referencial en la demanda interpuesta por el SERNAC en 2013, pero como se ha detallado en esta aclaración, lo que se solicitó en el mismo acto, fue indemnizar a los consumidores por el concepto de sobreprecio de los medicamentos.

El avenimiento busca adelantar las compensaciones para los consumidores y que fueron establecidas por el fallo de primera instancia de 2019, más intereses, reajustes y el costo del proceso de implementación, lo que incluso es un monto mayor a lo que ordena la sentencia. También es más de lo que se cobró a los consumidores por sobreprecio.

Por tanto, los datos objetivos indican que el avenimiento responde al óptimo posible de obtener luego de que las empresas fueran multadas por la justicia al pago de US $40 millones en sede de Libre Competencia.

Obviamente que ningún monto será suficiente para compensar el daño que causa la colusión a la confianza de los consumidores, menos cuando se trata de productos como los medicamentos, donde está en juego la salud e incluso la vida de las personas.

Recordemos, además, que esta asociación intentó recientemente hacerse parte en la referida demanda colectiva iniciada por el SERNAC en contra de las farmacias, y con esa acción, manifestó aceptar el fallo condenatorio del Tribunal, por lo que resulta inconsistente su desaprobación pública del avenimiento.

El hecho de que una Asociación de Consumidores no haya podido participar de un proceso colectivo, no puede ser razón para desprestigiar resultados objetivos, pues con ello se desnaturaliza su función. Obviamente, las Asociaciones de Consumidores, pueden manifestar opiniones, pero dado su rol público y responsabilidad social, ellas deben basarse en hechos objetivos y no en información equivocada que sólo aportan a la confusión.

Lo cierto, es que los consumidores no podían esperar más años para recibir las compensaciones que ya determinó el tribunal, considerando la tramitación del juicio, por lo que reiteramos que, efecto del avenimiento es adelantar lo establecido por el fallo a su favor de los consumidores.

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