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Mediación Colectiva con Banco BCI por cobros extrajudiciales improcedentes

La cobranza es una actividad regulada por la ley y las empresas deben ajustarse a esas reglas. Conductas abusivas en la cobranza extrajudicial es uno de los principales reclamos de los consumidores. El Servicio Nacional […]

19 de enero de 2018

  • La cobranza es una actividad regulada por la ley y las empresas deben ajustarse a esas reglas.

  • Conductas abusivas en la cobranza extrajudicial es uno de los principales reclamos de los consumidores.

El Servicio Nacional del Consumidor inició una mediación colectiva con el Banco de Créditos e Inversiones, BCI, tras advertir eventuales cobros extrajudiciales improcedentes.

La acción se produce tras un análisis de los términos y condiciones de los contratos del proveedor en donde se detectaron una serie de cláusulas que el SERNAC estimo que infringen lo establecido por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) en lo relativo a los cobros que pueden realizarse en virtud de deudas sujetas a un procedimiento de cobranza extrajudicial.

Entre las cláusulas detectadas se encontraron disposiciones que permiten honorarios judiciales improcedentes, fijados de forma unilateral para sus clientes morosos, ascendientes al 15% de lo recaudado, contrariando las normas que regulan los gastos de cobranza extrajudicial que en ningún caso podrán sobrepasar los porcentajes permitidos por Ley establecidos en favor de los consumidores.

Derechos de los consumidores en caso de cobranzas extrajudiciales:

La Ley establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

El valor del gasto de cobranza, respecto al monto de la deuda vencida a la fecha del atraso, no puede superar los siguientes porcentajes, conforme a la siguiente escala progresiva: en deudas de hasta 10 unidades de fomento, 9%; en la parte que exceda de 10 y hasta 50 unidades de fomento, 6%, y en aquella parte que exceda las 50 unidades de fomento, 3%. Los porcentajes indicados son montos máximos permitidos que sólo pueden aplicarse transcurridos los primeros veinte días de atraso.

Otros derechos son:

  • Que no se informen sus deudas a familiares, jefes o terceros ajenos a dicha obligación.
  • Que los llamados de cobranza sean en días hábiles (no feriados) entre las 8:00 y las 20:00 horas.
  • No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.
  • Tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.
  • Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.
  • Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso.
  • En caso que la empresa no haya realizado gestiones útiles para poner en conocimiento al deudor de su atraso, el porcentaje anterior en 0.2 UF.
  • Además, los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al total del capital adeudado o a las cuotas que aún no han vencido.

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Proveedor: Banco Bci -Tbanc -Nova - Bci Leasing

Mecanismos de protección: Mediaciones colectivas

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