Calculadora de Gastos de Cobranza Extrajudicial

Si usted tiene una deuda atrasada y está en medio de una cobranza extrajudicial con una empresa, esta herramienta le será de utilidad, ya que le permitirá saber el monto máximo que deberían exigirle por concepto de gastos de cobranza.

¿Sabes cuánto es el máximo que te pueden llegar a cobrar por gastos de cobranza extrajudicial?
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Nota:

  1. Esta herramienta otorga un valor de referencia. Pueden existir diferencias en virtud de las condiciones particulares del deudor.
  2. Recuerde que los gastos de cobranza extrajudicial sólo se pueden aplicar luego de 20 días corridos desde que venció la fecha de pago de la deuda.

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Corresponden a lo que la empresa gastó realizando las gestiones para cobrarle la deuda impaga. Por ejemplo, mensajes, contactos telefónicos, cartas o visitas.
El gasto por las gestiones de cobranza debe corresponder a lo efectivamente realizado por la empresa, y sólo le pueden llegar a cobrar por este ítem, los topes máximos que establece la Ley.
Los Gastos de Cobranza Extrajudicial sólo se pueden cobrar por las gestiones realizadas con posterioridad a los 20 días corridos desde que venció la fecha de pago de la deuda.
Sí. En primer lugar, las empresas sólo pueden cobrar por las gestiones de cobranza efectivamente realizadas. En segundo lugar, el cobro no puede superar el monto máximo fijado por la ley, que es un porcentaje de lo adeudado según la siguiente escala:
  • 9% respecto de deudas vencidas inferiores a 10 UF ().
  • 6% por la parte que exceda entre 10 UF () y 50 UF ().
  • 3% por la parte que exceda sobre 50 UF ().
Así como el interés es el precio que usted debe pagar por un préstamo, el interés moratorio es un cobro extra por no cumplir con el pago en el plazo estipulado.
El interés moratorio, generalmente, se calcula desde el primer día de atraso en los pagos, por tanto, en caso de que no pague en los plazos acordados, su deuda subirá por cada día de atraso.
Las empresas comúnmente fijan el interés moratorio al máximo nivel de interés que la ley permite cobrar, por tanto, el monto de la deuda puede subir considerablemente.

Información a tener presente:

  1. Este cálculo considera la UF al día de hoy, por lo que puede variar al día de pago y condiciones particulares de su deuda.
  2. Las empresas sólo pueden cobrar por las gestiones de cobranza efectivamente realizadas a partir del día 21, contado desde la fecha de vencimiento de su cuota.
  3. Las empresas deben informar al consumidor el valor de cada gestión de cobranza realizada. La suma de esos valores serán sus gastos de cobranza, pero no pueden superar el máximo legal que aquí se informa.
  4. Es su derecho solicitar a la empresa el detalle de los gastos de cobranza que le estén cobrando.
  5. Si la institución no realiza una gestión útil para informarle que usted está atrasado en el pago dentro de los 15 primeros días de morosidad, deberá rebajar los gastos de cobranzas en 0.2 UF respecto del porcentaje máximo de cobro que autoriza la ley.
  6. Los gastos de cobranza extrajudicial sólo se aplican sobre el valor de la cuota vencida, y no sobre el total de la deuda.
  7. El pago de una cuota atrasada, además de los gastos de cobranza, implica el cobro de interés moratorio o penal.
  8. La tasa de interés máxima factible de aplicar, es la Tasa de Interés Máxima Convencional, que fija mensualmente la Comisión para el Mercado Financiero.
  9. Para los cálculos de ésta herramienta, se utiliza la tasa de interés máximo convencional correspondiente al tipo de crédito, monto y plazo, vigente a la fecha de la consulta.