Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes, realizar acciones de información y educación | Artículo 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor. | Letra a) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Realizar a través de laboratorios o entidades especializadas, análisis selectivos de los productos que se ofrecen en el mercado | Letra b) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información sobre comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. | Letra c) Art. 58 Ley N° 19496 | ver enlace |
Realizar y promover investigaciones en el área del consumo | Letra d) Art. 58 Ley N° 19496 | ver enlace |
Llevar el registro público de sentencias dictadas en materia de consumo. | Letra e) Art. 58 Ley N° 19496 | ver enlace |
Mediar entre consumidores y proveedores | Letra f) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos y/o instancias jurisdiccionales y hacerse parte en las causas que esten afectados los intereses generales. | Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Requerir de los proveedores los informes y antecedentes de los bienes y servicios que ofrezcan al público. | Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Otorgar y revocar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancas e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros,cajas de compensación,cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero. | Art. 55 y Art. 55 C, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. | ver enlace |
Llevar el registro público de mediadores y árbitros. | Art. 56 A, inciso 2°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555 | ver enlace |
Requerir de los proveedores información adicional que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden al Sernac | Art. 58 inciso 6°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. | ver enlace |
Requerir de los proveedores los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el art. 1° de esta ley,de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles. | Art. 58 inciso 5°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. | ver enlace |
Certificar, a través de los ministros de fe designados, los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N° 19.496. | Art. 59 bis inciso 3°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555 | ver enlace |
Celebrar los convenios que correspondan con Asociaciones de Consumidores que hayan sido seleccionadas en los concursos convocados por el fondo del artículo 11 bis de la Ley N° 19.496 | Art. 17 del Decreto N° 37, de 2005, de Ministerio de Economía | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con la rotulación en materia de videojuegos. | Art. 1 ley 20756 y art. 49 bis Ley 19496. | ver enlace |
Registro y control del alzamiento de cauciones o gravámenes, en los términos establecidos en la ley. | Art.2° transitorio Ley N° 20.885 | ver enlace |
Participar en la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa. | Art. 5 del D.S N° 86, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las disposiciónes sobre Información del Precio Unitario de los Productos. | Art. 14 del D.S. N° 229, de 2002, de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | ver enlace |
Con la colaboración de Conama, adoptará todas las medidas, en el ámbito de sus competencias, a fin de elaborar un listado actualizado de carácter público, respecto de todos los modelos de calefactores que hayan obtenido el sello voluntario conforme al mecanismo establecido en el artículo 100 del presente decreto | Art. 105 del Decreto N° 66 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Rotulacion de Cemento. | Art.14 del Decreto N° 248, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | ver enlace |
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de La Araucanía con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. | Art.13 del Decreto N° 8 del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace |
Coordinarse con la Municipalidad de Coyhaique, para entregar información a los habitantes de la zona saturada, de aquellos comerciantes de leña que se encuentran en el registro mencionado, respecto de la humedad de la leña y su precio. Esta información se actualizará cada 2 meses desde marzo a septiembre de cada año. | Art. 8 del Decreto N° 46 del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace |
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Los Lagos con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. | Art. 8 del Decreto N° 47 del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace |
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región del Maule con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. | Art. 13 del Decreto N° 49 del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace |
Recepcionar lo antecedentes remitidos por Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que constaten infracciones sobre la materia que indica | Art. 1 del Decreto N° 43 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | ver enlace |