GobiernoTransparente
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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo ().

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes, realizar acciones de información y educación Artículo 58 Ley N° 19.496 ver enlace
Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor. Letra a) Art. 58 Ley N° 19.496 ver enlace
Realizar a través de laboratorios o entidades especializadas, análisis selectivos de los productos que se ofrecen en el mercado Letra b) Art. 58 Ley N° 19.496 ver enlace
Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información sobre comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Letra c) Art. 58 Ley N° 19496 ver enlace
Realizar y promover investigaciones en el área del consumo Letra d) Art. 58 Ley N° 19496 ver enlace
Llevar el registro público de sentencias dictadas en materia de consumo. Letra e) Art. 58 Ley N° 19496 ver enlace
Mediar entre consumidores y proveedores Letra f) Art. 58 Ley N° 19.496 ver enlace
Denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos y/o instancias jurisdiccionales y hacerse parte en las causas que esten afectados los intereses generales. Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496 ver enlace
Requerir de los proveedores los informes y antecedentes de los bienes y servicios que ofrezcan al público. Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496 ver enlace
Otorgar y revocar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancas e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros,cajas de compensación,cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero. Art. 55 y Art. 55 C, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. ver enlace
Llevar el registro público de mediadores y árbitros. Art. 56 A, inciso 2°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555 ver enlace
Requerir de los proveedores información adicional que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden al Sernac Art. 58 inciso 6°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. ver enlace
Requerir de los proveedores los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el art. 1° de esta ley,de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles. Art. 58 inciso 5°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. ver enlace
Certificar, a través de los ministros de fe designados, los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N° 19.496. Art. 59 bis inciso 3°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555 ver enlace
Celebrar los convenios que correspondan con Asociaciones de Consumidores que hayan sido seleccionadas en los concursos convocados por el fondo del artículo 11 bis de la Ley N° 19.496 Art. 17 del Decreto N° 37, de 2005, de Ministerio de Economía ver enlace
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con la rotulación en materia de videojuegos. Art. 1 ley 20756 y art. 49 bis Ley 19496. ver enlace
Registro y control del alzamiento de cauciones o gravámenes, en los términos establecidos en la ley. Art.2° transitorio Ley N° 20.885 ver enlace
Participar en la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa. Art. 5 del D.S N° 86, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. ver enlace
Velar por el cumplimiento de las disposiciónes sobre Información del Precio Unitario de los Productos. Art. 14 del D.S. N° 229, de 2002, de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Rotulacion de Cemento. Art.14 del Decreto N° 248, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. ver enlace
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de La Araucanía con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. Art.13 del Decreto N° 8 del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Coordinarse con la Municipalidad de Coyhaique, para entregar información a los habitantes de la zona saturada, de aquellos comerciantes de leña que se encuentran en el registro mencionado, respecto de la humedad de la leña y su precio. Esta información se actualizará cada 2 meses desde marzo a septiembre de cada año. Art. 8 del Decreto N° 46 del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de Los Lagos con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. Art. 8 del Decreto N° 47 del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región del Maule con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. Art. 13 del Decreto N° 49 del Ministerio del Medio Ambiente ver enlace
Recepcionar lo antecedentes remitidos por Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que constaten infracciones sobre la materia que indica Art. 1 del Decreto N° 43 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones ver enlace

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