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Mecanismos de participación Ciudadana

A continuación se presentan los mecanismos de participación ciudadana que este Organismo () pone a disposición de sus usuarios.

Nombre del mecanismo de participación ciudadana Descripción del mecanismo de participación ciudadana Tiene consejo consultivo Enlace a consejo consultivo Requisitos para participar Propósito de la aplicación o implementación del mecanismo Participantes y/o beneficiarios Enlace a mayor información
Acceso a Sistema de Información. El SERNAC facilita el acceso a información relevante acerca de sus políticas, planes, programas acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. No No tiene No tiene Facilitar el acceso a la informacion relevante sobre la gestion del servicio a la ciudadanía, de tal manera que se puedan incluir las mejoras pertinentes, dando cumplimiento a la Ley 20.285 . Toda la ciudadanía. ver enlace
Cuenta Pública Participativa Anual. El Director Nacional del Servicio realizará anualmente un proceso de Cuenta Pública de la gestión de sus políticas, planes, programas, acciones y de su ejecución presupuestaria, que considere la participación directa de la ciudadanía. Cada Director o Directora Regional del Servicio, realizará con la misma periodicidad, un proceso de Cuenta Pública en su respectiva Región. No No tiene Autoridades, ciudadanos y representantes de miembros del sistema de protección a los consumidores, de manera especial las Asociaciones de Consumidores. Constituir un hito de información y diálogo ciudadano, de carácter público, en torno a la evaluación de la gestión del Servicio Nacional del Consumidor para fomentar la escucha activa y realizar las mejoras que resulten pertinentes en el quehacer institucional. Todos ciudadanos y ciudadanas, a través de mecanismo No Presencial. Representantes de la sociedad civil (ONG, Asociaciones de consumidores, organizaciones sociales). ver enlace
Consultas Ciudadanas Mecanismo a través del cual, virtual y/o presencialmente, la ciudadanía no organizada se pronuncia respecto a temas de consumo planteados por SERNAC para el mejoramiento de su gestión. No No tiene Todos los consumidores que tengan acceso a la consulta ciudadana. Integrar a la ciudadanía no organizada a los procesos de toma de decisiones del servicio. Todos los ciudadanos que accedan a participar de la Consulta ver enlace
Consejo Consultivo de la Sociedad Civil. Instancia de carácter consultivo, creada para que los miembros de ésta puedan emitir su opinión en las materias que se refieran a las políticas implementadas por el SERNAC de acuerdo a las definiciones establecidas en la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y su impacto en los ámbitos de interés para los consumidores. No tiene El Consejo estará integrado por doce representantes permanentes de la sociedad civil, seis representantes de las Asociaciones de Consumidores, legalmente
constituidas de acuerdo a la Ley Nº 19.496 y que se encuentren con su directorio vigente, y seis representantes de las Asociaciones Gremiales que estén relacionadas con materias que conciernen al ámbito de competencia del SERNAC.
Promover la expresión ciudadana en el desarrollo de la política pública en materia de consumo. De acuerdo a su Reglamento interno, el Consejo estará conformado por representantes de 12 organizaciones (6 de asoaciaciones de consumidores y 6 de asoaciones gremiales):
- 1 representante de la Coordinadora Metropolitana de AdC
- 1 representante de la Federación de Consumidores del Sur (FECOSUR)
- 1 representante de ODECU
- 1 representante de CIDER
- 1 representante de FOJUCC
- 1 representante de ACOIN
- 1 representante de ASACH
- 1 representante de Cámara de Comercio de Santiago
- 1 representante de CONFEDECH
- 1 representante de CONAPYME
- 1 representante de ABIF
- 1 representante de ATELMO
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Consejos Consultivos Regionales De manera de preservar la diversidad y la descentralización de la participación ciudadana es que se ha definido que las Direcciones Regionales del SENRAC podrán contar con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter consultivo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas implementadas por cada Dirección Regional. No tiene Asociaciones sin fines de lucro que tengan relación con las materias de competencia del SERNAC. Promover la expresión ciudadana territorial en el desarrollo de la política pública en materia de consumo. El Consejo podrá estar conformado por los miembros permanentes que cada Dirección Regional estime convenientes, asegurando las representaciones que se
indican:
a) Representantes de Asociaciones de Consumidores, legalmente constituidas de acuerdo a la Ley Nº 19.496.
b) Representantes de Asociaciones Gremiales de actividades del ámbito de competencia del SERNAC.
c) Representantes regionales de las organizaciones sociales comunitarias, funcionales o territoriales, establecidas en la Ley Nº 19.418 y sus modificaciones, que estén relacionadas con materias que conciernen al ámbito de competencia del SERNAC.
d) Un miembro director o profesional investigador de centros de estudios o entidades independientes de estudio de la realidad nacional.
No obstante, cada Dirección Regional podrá reservarse el derecho de convocar a aquellos actores que sean relevantes para el Sistema Regional de Protección al
Consumidor, asegurando diversidad, representatividad y pluralidad.
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Encuentros de Diálogos Participativos Espacio de diálogo e interlocución entre la autoridad máxima de Sernac, o quien la represente, actores de la sociedad civil, en forma presencial, y eventualmente la ciudadanía en general, en forma virtual a través de alguna de las plataformas digitales participativas, sobre una propuesta relativa a materias de interés público relacionadas con el consumo o sobre una política pública determinada previamente por la autoridad mediante una Minuta de posición. No No tiene Todos los actores relevantes que forman parte del Sistema de Protección al Consumidor del espacio territorial en que se realiza o vinculados a la materia propia a tratar en cada instancia. Lograr una síntesis de los planteamientos y observaciones ciudadanas sobre la materia expuesta, recogidas durante el proceso del diálogo. Representantes de Asociaciones de Consumidores, Organizaciones Sociales, Proveedores, Servicios Publicos y otros actores vinculados a la temática para la que convoque el Diálogo. ver enlace
Conversatorios de Consumo Mecanismo presencial de diálogo social en materias de consumo, para el intercambio de ideas entre expertos y representantes de actores relevantes en materias específicas. No No tiene Ser un actor relevante en lo concerniente a la materia expuesta, o un experto en ésta. Intercambiar opiniones, ideas, visiones y/o argumentos sobre la materia expuesta, entre los asistentes a la actividad. Representantes de Asociaciones de Consumidores, Organizaciones Sociales, Proveedores, Servicios Publicos y otros actores vinculados a la temática para la que convoque el Conversatorio, o ser un experto en las materias que ahí se traten. ver enlace
Consejo de Administración del Fondo Concursable Instancia de carácter consultivo/vinculante, originada en la Ley 19.496, que tiene como objetivo central la administración del Fondo Concursable destinado para el desarrollo de iniciativas presentadas por las Asociaciones de Consumidores. No tiene Los establecidos en el Reglamento del Fondo Concursable, considera representantes de entidades públicas, académicas y de la sociedad civil (Organizaciones Sociales, Organizaciones Comunitarias y Asociaciones de Consumidores). Fijar las bases del Fondo Concursable, seleccionar proyectos postulados por Asociaciones de Consumidores, y supervisar su correcto desarrollo. Los integrantes del Consejo de Administracón son representantes de entidades públicas (División de Organizaciones Sociales, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y SERNAC), académicas (Consejo de Rectores de las Universidades Chileneas) y de la sociedad civil (Organizaciones Sociales, Organizaciones Comunitarias y Asociaciones de Consumidores).
Los beneficiarios de este Consejo, son las Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas que estando en cumplimento de las bases de cada concurso, pueden postular a sus fondos, para el financiamiento de iniciativas.
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