Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con el consumidor, difundir sus derechos y deberes, realizar acciones de información y educación | Artículo 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor. | Letra a) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Realizar a través de laboratorios o entidades especializadas, análisis selectivos de los productos que se ofrecen en el mercado | Letra b) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Recopilar, elaborar, procesar, divulgar y publicar información sobre comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. | Letra c) Art. 58 Ley N° 19496 | ver enlace |
Realizar y promover investigaciones en el área del consumo | Letra d) Art. 58 Ley N° 19496 | ver enlace |
Llevar el registro público de sentencias dictadas en materia de consumo. | Letra e) Art. 58 Ley N° 19496 | ver enlace |
Mediar entre consumidores y proveedores | Letra f) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Denunciar los posibles incumplimientos ante los organismos y/o instancias jurisdiccionales y hacerse parte en las causas que esten afectados los intereses generales. | Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Requerir de los proveedores los informes y antecedentes de los bienes y servicios que ofrezcan al público. | Letra g) Art. 58 Ley N° 19.496 | ver enlace |
Otorgar y revocar un sello SERNAC a los contratos de adhesión de bancas e instituciones financieras, establecimientos comerciales, compañías de seguros,cajas de compensación,cooperativas de ahorro y crédito y otros proveedores de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero. | Art. 55 y Art. 55 C, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. | ver enlace |
Llevar el registro público de mediadores y árbitros. | Art. 56 A, inciso 2°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555 | ver enlace |
Requerir de los proveedores información adicional que se les solicite por escrito y que sea estrictamente indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden al Sernac | Art. 58 inciso 6°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. | ver enlace |
Requerir de los proveedores los antecedentes y documentación que les sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el art. 1° de esta ley,de los bienes y servicios que ofrezcan al público, dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a diez días hábiles. | Art. 58 inciso 5°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555. | ver enlace |
Certificar, a través de los ministros de fe designados, los hechos relativos al cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N° 19.496. | Art. 59 bis inciso 3°, Ley N° 19.496, introducido por la Ley N° 20.555 | ver enlace |
Celebrar los convenios que correspondan con Asociaciones de Consumidores que hayan sido seleccionadas en los concursos convocados por el fondo del artículo 11 bis de la Ley N° 19.496 | Art. 17 del Decreto N° 37, de 2005, de Ministerio de Economía | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las que digan relación con la rotulación en materia de videojuegos. | Art. 1 ley 20756 y art. 49 bis Ley 19496. | ver enlace |
Registro y control del alzamiento de cauciones o gravámenes, en los términos establecidos en la ley. | Art.2° transitorio Ley N° 20.885 | ver enlace |
Participar en la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y de la Probidad y Transparencia Administrativa. | Art. 5 del D.S N° 86, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las disposiciónes sobre Información del Precio Unitario de los Productos. | Art. 14 del D.S. N° 229, de 2002, de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | ver enlace |
Velar por el cumplimiento de las disposiciones de las obligaciones establecidas en el Reglamento de Rotulacion de Cemento. | Art.14 del Decreto N° 248, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. | ver enlace |
Apoyar mensualmente a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región de La Araucanía con la difusión de los establecimientos que cuentan con stock de leña seca según la Norma NCh2907. | Art.13 del Decreto N° 8 del Ministerio del Medio Ambiente | ver enlace |