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Notificaciones y plazos para formar parte de demandas colectivas

A través de este cuadro, puede informarse de las fechas en que los juicios colectivos fueron aceptados (declarados admisibles) y los plazos que usted tiene para que se pueda hacer parte de ellos.

Nombre Juicio Tribunal y Rol Aviso Fecha Publicación en Medio Nacional Plazo para que los consumidores se hagan parte de la demanda Ver información Juicio
Servicio Nacional del Consumidor con AGUAS DEL VALLE S.A. 02 JUZGADO DE LETRAS LA SERENA
C-3531-2011
Ver
02/12/2011
27-12-2011
Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Chañar S.A. 4° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° 1.423-2011 Ver
03.12.2011
28.12.2011
Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Chañar S.A. 1° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° 4.797-2011 Ver
23.12.2011
09.01.2012
Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Chañar S.A. 1° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° 4.798-2011 Ver
23.12.2011
09.01.2012
Servicio Nacional del Consumidor con Inmobiliaria Francisco de Aguirre Ltda
30° Juzgado Civil de Santiago., Rol C-3942-2010, Ver
18 .01. 2012.
Hasta el 10 de marzo de 2012 (febrero feriado judicial).
Sernac con Cámara de Comercio 18° Juzgado Civil de Santiago, rol C-5986-2010 Ver
20.01.2012
Hasta 13 de marzo de 2012 (febrero feriado judicial)
Servicio Nacional del Consumidor con Aguas del Altiplano S.A. Segundo Juzgado de Letras de Iquique
Causa Rol número C-3.889-2011.
Ver
26.01.2012
Hasta el 19.03.2012 Mes de febrero, feriado judicial.
Odecu con Banco de Chile 13° Juzgado Civil de Santiago Rol 19881-2006 Ver
20.01.12
Hasta el 14.03.12 (feriado judicial de por medio).
 

Art. 53: En la misma resolución en que se rechace la reposición interpuesta contra la resolución que declaró admisible la demanda y se ordene contestar o se tenga por contestada la demanda, cuando dicho recurso no se haya interpuesto, el juez ordenará al demandante que, dentro de décimo día, informe a los consumidores que puedan considerarse afectados por la conducta del proveedor demandado, mediante la publicación de un aviso en un medio de circulación nacional y en el sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor, para que comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos. El aviso en el sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor se deberá mantener publicado hasta el último día del plazo señalado en el inciso cuarto de este artículo.

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