
A través de este cuadro, puede informarse de las fechas en que los juicios colectivos fueron aceptados (declarados admisibles) y los plazos que usted tiene para que se pueda hacer parte de ellos.
| Nombre Juicio | Tribunal y Rol | Aviso | Fecha Publicación en Medio Nacional | Plazo para que los consumidores se hagan parte de la demanda | Ver información Juicio |
|---|---|---|---|---|---|
| Servicio Nacional del Consumidor con AGUAS DEL VALLE S.A. | 02 JUZGADO DE LETRAS LA SERENA C-3531-2011 |
02/12/2011 |
27-12-2011 |
||
| Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Chañar S.A. | 4° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° 1.423-2011 | 03.12.2011 |
28.12.2011 |
||
| Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Chañar S.A. | 1° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° 4.797-2011 | 23.12.2011 |
09.01.2012 |
||
| Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Chañar S.A. | 1° Juzgado de Letras de Copiapó, Rol N° 4.798-2011 | 23.12.2011 |
09.01.2012 |
||
| Servicio Nacional del Consumidor con Inmobiliaria Francisco de Aguirre Ltda |
30° Juzgado Civil de Santiago., Rol C-3942-2010, | 18 .01. 2012. |
Hasta el 10 de marzo de 2012 (febrero feriado judicial). |
||
| Sernac con Cámara de Comercio | 18° Juzgado Civil de Santiago, rol C-5986-2010 | 20.01.2012 |
Hasta 13 de marzo de 2012 (febrero feriado judicial) |
||
| Servicio Nacional del Consumidor con Aguas del Altiplano S.A. | Segundo Juzgado de Letras de Iquique Causa Rol número C-3.889-2011. |
26.01.2012 |
Hasta el 19.03.2012 Mes de febrero, feriado judicial. |
||
| Odecu con Banco de Chile | 13° Juzgado Civil de Santiago Rol 19881-2006 | 20.01.12 |
Hasta el 14.03.12 (feriado judicial de por medio). |
Art. 53: En la misma resolución en que se rechace la reposición interpuesta contra la resolución que declaró admisible la demanda y se ordene contestar o se tenga por contestada la demanda, cuando dicho recurso no se haya interpuesto, el juez ordenará al demandante que, dentro de décimo día, informe a los consumidores que puedan considerarse afectados por la conducta del proveedor demandado, mediante la publicación de un aviso en un medio de circulación nacional y en el sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor, para que comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos. El aviso en el sitio Web del Servicio Nacional del Consumidor se deberá mantener publicado hasta el último día del plazo señalado en el inciso cuarto de este artículo.
