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SERNAC presenta demanda colectiva contra Banco Santander por cláusulas abusivas en contratos de Mutuos Hipotecarios

  Entre las cláusulas detectadas, están aquellas que permiten aplicar interés moratorio retroactivamente y las permiten cobros de gastos de cobranzas extrajudiciales antes de los plazos exigidos por Ley. La demanda fue declarada admisible por […]

06 de febrero de 2014

  • Entre las cláusulas detectadas, están aquellas que permiten aplicar interés moratorio retroactivamente y las permiten cobros de gastos de cobranzas extrajudiciales antes de los plazos exigidos por Ley.
  • La demanda fue declarada admisible por el Tribunal competente.

El SERNAC interpuso una demanda colectiva contra el Banco Santander tras revisar sus contratos y detectar que, a juicio del Servicio, éstos contenían cláusulas abusivas que infringen la Ley del Consumidor y afectaban patrimonialmente a los consumidores.

Debemos recordar que luego de la promulgación de la Ley del SERNAC Financiero, al organismo se le otorgaron nuevas facultades, entre ellas, el solicitar los contratos a las entidades financieras para su revisión y levantar actas a través de los Ministros de Fe.

En el marco de este nuevo escenario, el Banco Santander envió sus contratos financieros para ser revisados por el SERNAC, institución que tras analizarlos advirtió que éstos tenían cláusulas eventualmente abusivas.

Además, el SERNAC consideró información de la SBIF y pudo determinar que el Banco Santander mantenía alrededor de 180.000 contratos de créditos hipotecarios, esto es, un 14% de las operaciones totales del país, lo que implicaba un universo relevante de consumidores potencialmente afectados.

Dados los antecedentes, la institución señaló a la Justicia la existencia de cláusulas abusivas precisamente en los contratos de Mutuo Hipotecario del Banco Santander, entre ellas:

  • Cláusulas que permiten cobros de intereses moratorios retroactivos. Es decir, los contratos señalan que el consumidor debe "pagar el día 1 del mes", pero a su vez entregan un plazo a favor del consumidor para pagar de 10 días, (le entrega ese plazo como facilidad de pago) y luego, si el consumidor se atrasa, es decir paga el día 11, le aplica una sanción desde el día uno. Es decir, no considera el plazo otorgado anteriormente como facilidad de pago, desconociendo lo señalado en el mismo contrato.
  • Cláusulas que presumiblemente permiten cobros de gastos de cobranza extrajudicial antes de los plazos exigidos por la Ley. Adicional con lo anterior, informan a los consumidores, entre otras formas en su sitio web, que los gastos de cobranzas proceden el día 15, en circunstancias que estos son el día 20.
  • Cláusulas que incluyen en sus contratos facultades para poder cobrar y debitar los dividendos impagos. Por ejemplo, se podría descontar el dividendo de la "cuenta de ahorro", aun cuando la cuenta corriente tuviese saldo a favor.
  • Cláusulas que no entregan información relevante para el consumidor en que se le exige al consumidor "conocer y aceptar" la forma en que se imputan los pagos de los dividendos. Por ejemplo, no consta que se entregue valiosa información sobre la proporción del dividendo que se paga respecto del capital y cuál sobre el interés.
  • Cláusulas que otorgaban mandatos al banco con carácter de irrevocable. La Ley del SERNAC Financiero prohíbe expresamente lo anterior.

La demanda colectiva busca que se condene a la entidad financiera al pago de las máximas multas por cada infracción, que algunas cláusulas de sus contratos hipotecarios se declaren nulas y se condene a la institución al pago de las devoluciones e indemnizaciones que correspondan para todos los consumidores perjudicados por las referidas infracciones.

El Director Nacional del SERNAC, Juan José Ossa, señaló que la labor realizada por la institución durante estos años, nos demuestra que eliminar las cláusulas abusivas, a través de la revisión de los contratos, es una tarea primordial en la misión de proteger los derechos de los consumidores.

"Como SERNAC estamos convencidos de que, para generar verdaderos cambios en las estructuras de los mercados, se deben eliminar estas cláusulas de los contratos, las cuales son, en la mayoría de los casos, el origen de muchos de los reclamos y donde se incuba la mayor vulnerabilidad para los consumidores".

"Seguiremos revisando los contratos de nuevos mercados y especialmente enfocados en mercado financiero, pues nuestro objetivo como institución es lograr la eliminación de las cláusulas abusivas de una vez y fomentar así que existan reglas claras y justas en favor de los consumidores", añadió.

Tipos de contratos revisados

  • Contratos de Compraventa con Mutuo Hipotecario Flexible.
  • Contratos de Compraventa con Mutuos e Hipoteca tasa Fija y Tasa Variable con Cuota Final.
  • Contratos de Compraventa, Mutuo e Hipoteca con Mutuo Hipotecario con Tasa de Interés Variable.
  • Contratos de Compraventa, Mutuo e Hipotecas para la adquisición de Vivienda mediante Letras de Crédito de Vivienda.
  • Contratos de Compraventa, Mutuo e Hipoteca y
  • Contratos de Compraventa, Mutuo e Hipoteca con tasa Fija y Tasa Variable Vivienda para fines generales.

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